.....S/ COBRO SUMARIO
El actor promovió demanda por cobro de pesos por un préstamo de la línea BIP reclamando $243.980,13. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $243.980,13 más intereses desde el 13/05/2021 y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por apoderado Dr. Carlos Fabián Galassi.
Demandado: Sr. Angel Alberto Arce.
Objeto: Cobro de pesos por deuda originada en un préstamo de la línea "BIP" (Cuenta N° 0014-6599 003-5625750) por la suma de $243.980,13 (capital $223.436,99 más intereses compensatorios $20.543,14 y intereses moratorios/punitorios pactados).
Decisión: Se condenó a Angel Alberto Arce a pagar al Banco de la Provincia de Buenos Aires, dentro de diez días, la suma de $243.980,13, más intereses calculados desde la mora (13/05/2021) conforme a la cláusula contractual y sujetas al tope jurisprudencial señalado, y costas del proceso a cargo del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I. La rebeldía declarada y firme del demandado opera como una presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por el actor (art. 60 del C.P.C.C.), además, de tener por reconocida la documentación agregada; y del mismo modo, la contingencia señalada autoriza al suscripto a interpretar el silencio del demandado como una manifestación legítima de voluntad (art. 263 del C.C.C.N.).
La referida conducta procesal, junto a la prueba acompañada, me permiten concluir la verdad de los hechos manifestados por el actor, los que por no encontrar motivos valederos ni prueba alguna para apartarse, deben tenerse por ciertos (cf. doct. art. 60 y 354 del C.P.C. y C.).
De ese relato y de la documental digital adjunta al escrito de demanda: Certificación de Saldo Deudor Préstamo N° 335 88409019 y su Reestructuración N° 335-38606808 al 13/5/21; Contrato de Préstamo Bancario
- Cartera de Consumo del 11/12/20; Consulta de Saldos y Movimientos Cuenta 0014-6599 003-5625750 y Listado Histórico del Préstamo N° 0014-6599 335 88409019, la demanda debe prosperar por el importe reclamado de doscientos cuarenta y tres mil novecientos ochenta pesos con trece centavos ($243.980,13)."
"II. Los intereses moratorios y punitorios serán calculados conforme lo pactado por las partes (cláusula 3ra., aptdo. 'A'), desde la mora: 13/5/2021, hasta su efectivo pago, ello sin perjuicio de aplicar el tope previsto por nuestra Cámara Primera Departamental (resol. 172, expte. 1414-98, f. 555, 27-8-98), es decir, el de dos veces la tasa activa (SCBA C 100290 S 26/8/09)."
"III. Las costas del proceso son a cargo de la parte demandada por su carácter de perdidosa (art. 68 del C.P.C.C.)."
FALLO (extracto): "condeno Angel Alberto Arce a pagar al BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, dentro del plazo de diez días, la suma de doscientos cuarenta y tres mil novecientos ochenta pesos con trece centavos ($243.980,13), con más sus intereses calculados conforme lo dispuesto en el considerando II y costas del proceso."
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