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DELLA VECCHIA JOSE ANTONIO S/ SUCESION AB-INTESTATO

El trámite concierne a la declaratoria de herederas por sucesión intestada del causante José Antonio Della Vecchia. El Tribunal declaró por derecho y sin perjuicio de terceros que suceden como herederas universales sus hijas Laura Edith y Alejandra Daniela, en base a las partidas y certificados aportados y la publicación de edicto con resultado negativo.

Sucesion intestada Declaratoria de herederas Herederas universales Partidas de nacimiento Certificado de defuncion Publicacion de edicto (art. 734 cpcc) Arts. 2424 y 2426 ccyc Arts. 735 y 737 cpcc Registro de sentencia San isidro

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Las peticionarias son LAURA EDITH y ALEJANDRA DANIELA DELLA VECCHIA Y ZARACHO, quienes solicitaron la declaratoria de herederas por sucesión intestada. Demandado: Se tramita la sucesión del causante JOSE ANTONIO DELLA VECCHIA (no existen otros interesados registrados en el expediente). Objeto: Declaratoria de herederas por fallecimiento de José Antonio Della Vecchia (sucesión ab-intestato). Decisión: Se declara, en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento del causante le suceden en carácter de universales herederas sus hijas LAURA EDITH y ALEJANDRA DANIELA DELLA VECCHIA Y ZARACHO. Regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "I: que con el certificado de defunción digitalizado a fs. 1 se acredita el fallecimiento de JOSE ANTONIO DELLA VECCHIA ocurrido el día 13 de febrero de 2026 quien era de estado civil viudo de LIDIA VICTORINA ZARACHO quien falleciera el día 7 de noviembre de 2018 (fs. 3).- II: que con las partidas digitalizadas a fs. 1 se acreditan los nacimientos de: LAURA EDITH el 27 de mayo de 1973 y ALEJANDRA DANIELA el 22 de octubre de 1976, ambas hijas del causante y de Lidia Victorina Zaracho.- III: que con el diario agregado a fs. 14 consta haberse efectuado la publicación de edicto que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, la cual arrojó resultado negativo.- Por ello; de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts.735 y 737 del CPCC, se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de JOSE ANTONIO DELLA VECCHIA le suceden en carácter de universales herederas sus hijas: LAURA EDITH y ALEJANDRA DANIELA DELLA VECCHIA Y ZARACHO. REGISTRESE.-"

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