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RODRIGUEZ JUAN JOSE S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramita sucesión abintestato por el fallecimiento de Juan José Rodríguez y se pide la declaración de herederos. El Tribunal declara por derecho y sin perjuicio de terceros que suceden como herederos universales los hijos Noelia y Facundo Manuel Rodríguez y Batista, con fundamento en el Código Civil y Comercial y el CPCC.

Sucesion ab-intestato Declaracion de herederos Herederos universales Certificado de defuncion Partidas de nacimiento Edicto judicial Codigo civil y comercial (arts. 2424 2426) Cpcc (arts. 734 735 737) Registros sucesorios San isidro

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los interesados en la sucesión identificados como NOELIA RODRIGUEZ y FACUNDO MANUEL RODRIGUEZ Y BATISTA. Demandado: No existe demandado determinado; se trata de un procedimiento sucesorio ab-intestato. Objeto: Se solicita la declaración judicial de herederos por fallecimiento de JUAN JOSE RODRIGUEZ (sucesión ab-intestato). Decisión: Se declara, en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de JUAN JOSE RODRIGUEZ le suceden en carácter de herederos universales sus hijos NOELIA y FACUNDO MANUEL RODRIGUEZ Y BATISTA. Regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "I: que con el certificado de defunción digitalizado a fs. 1 se acredita el fallecimiento de JUAN JOSE RODRIGUEZ ocurrido el día 12 DE NOVIEMBRE DE 2025 quien era de estado civil divorciado de CARINA LAURA BATISTA conforme sentencia del día 2 de febrero de 2012 (FS. 1).- II: que con las partidas digitalizadas a fs. 1 se acreditan los nacimientos de: NOELIA EL 13 de febrero de 1986 y FACUNDO MANUEL el 5 de julio de 1990, ambos hijos del causante y de Carina Laura Batista.- III: que con el diario agregado a fs. 21 consta haberse efectuado la publicación de edicto que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, la cual arrojó resultado negativo.- Por ello; de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts.735 y 737 del CPCC, se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de JUAN JOSE RODRIGUEZ le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: NOELIA Y FACUNDO MANUEL RODRIGUEZ Y BATISTA. REGISTRESE.-"

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