OBELAR ADRIANO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se tramita sucesión intestada por el fallecimiento de Adriano Obelar, requiriendo declaración de herederos. El Tribunal declaró herederos universales a los tres hijos y a la cónyuge, ordenando además la rectificación del número de documento del causante ante el Registro de Testamentos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Trámite sucesorio iniciado por/para la determinación de herederos del causante ADRIANO OBELAR (peticionantes e interesados: KARINA ELIZABETH, CESAR DANIEL, DARIO RUBEN y la cónyuge SILVIA OLIMPIA DE ROSA).
Demandado:
Sucesión de ADRIANO OBELAR (no consta demanda contra tercero específico).
Objeto:
Declaración de herederos por fallecimiento del causante y regularización registral de la sucesión.
Decisión:
Se declaró, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de ADRIANO OBELAR le suceden en carácter de universales herederos sus hijos KARINA ELIZABETH, CESAR DANIEL y DARIO RUBEN OBELAR Y DE ROSA y su cónyuge SILVIA OLIMPIA DE ROSA, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto a los gananciales. Se ordenó además librar nuevo oficio al Registro de Testamentos para consignar el correcto número de documento del causante (DNI 10256284).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I: que con el certificado de defunción digitalizado a fs. 1 se acredita el fallecimiento de ADRIANO OBELAR ocurrido el día 3 de enero de 2025 quien era de estado civil casado con SILVIA OLIMPIA DE ROSA (fs. 1) con quien había contraído matrimonio el día 25 de febrero de 1988."
"II: que de dicha unión conyugal nacieron los siguientes hijos: KARINA ELIZABETH (fs. 1) el 12 de noviembre de 1988, CESAR DANIEL (fs. 1) el 8 de febrero de 1991 y DARIO RUBEN (fs. 1) el 16 de octubre de 1992."
"III: que con el diario agregado a fs. 26 consta haberse efectuado la publicación de edicto que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, la cual arrojó resultado negativo."
"Por ello; de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735 y 737 del CPCC, se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ADRIANO OBELAR le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: KARINA ELIZABETH, CESAR DANIEL y DARIO RUBEN OBELAR Y DE ROSA y su cónyuge SILVIA OLIMPIA DE ROSA a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto a los gananciales. REGISTRESE."
"Habida cuenta que en la respuesta emitida a fs. 18 por el Colegio de Escribano, se consigna en forma errónea el número de documento del causante, previo a todo trámite, a fin de evitar futuras nulidades líbrese nuevo oficio al Registro de Testamentos consignando el correcto número de documento (DNI 10256284) (art. 724 del CPCC., ref. ley 11.511, art. 34 inc. 5 ap. b del CPCC)."
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