GALIANO ANA MARIA S/ SUCESION AB-INTESTATO
El trámite versó sobre la declaración de herederos abintestato de Ana María Galiano, determinando quiénes suceden por muerte. El Tribunal declaró por derecho y sin perjuicio de terceros que suceden en carácter de herederos universales sus hijos Cristián Gabriel y Andrea Mariana, conforme documentación y publicaciones practicadas.
- Quién demanda (Actor)
Los interesados en la sucesión: Cristián Gabriel Roggero y Andrea Mariana Roggero y Galiano (figuran como herederos solicitantes en el expediente).
- A quién se demanda (Demandado)
La sucesión de la causante Ana María Galiano (acto determinatorio de la posición sucesoria; no consta un demandado único distinto).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Se reclama la declaración de herederos abintestato por el fallecimiento de Ana María Galiano.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se declaró, en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Ana María Galiano le suceden en carácter de herederos universales sus hijos Cristián Gabriel y Andrea Mariana Roggero y Galiano. Regístrese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se consignan y transcriben los párrafos relevantes del pronunciamiento del Tribunal: "I: que con el certificado de defunción digitalizado a fs. 1 se acredita el fallecimiento de ANA MARIA GALIANO ocurrido el día 14 de octubre de 2025 quien era de estado civil viuda de CARLOS ALBERTO ROGGERO quien falleciera el día 1 de marzo de 2006 (fs. 1).- II: que con la libreta de familia digitalizada a fs. 1 se acredita el matrimonio de la causante con su cónyuge ocurrido el día 26 de abril de 1974.- III: que de dicha unión conyugal nacieron los siguientes hijos: CRISTIAN GABRIEL (fs. 1) el 11 de julio de 1975 y ANDREA MARIANA (fs. 1) el 19 de noviembre de 1979.- IV: que con el diario agregado a fs. 17 consta haberse efectuado la publicación de edicto que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, la cual arrojó resultado negativo.- Por ello; de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts.735 y 737 del CPCC, se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ANA MARIA GALIANO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: CRISTIAN GABRIEL y ANDREA MARIANA ROGGERO Y GALIANO. REGISTRESE.-" Además, el expediente deja constancia del dictamen del Agente Fiscal conforme arts. 728, inc. 1° del CPCC y 29, inc. 4° de la ley 14.442.
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