ORSI NESTOR EDUARDO S/ SUCESION AB-INTESTATO
El trámite de sucesión ab-intestato para acreditar herederos y la condición de cónyuge sobreviviente. El Tribunal declaró que por el fallecimiento de Néstor Eduardo Orsi suceden como herederos universales sus hijos Facundo Martín, Emiliano Eduardo y María Lucrecia, y su cónyuge María Cristina Orsini, con declaración adicional respecto de los bienes propios y gananciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Los interesados que peticionaron la apertura de la sucesión: FACUNDO MARTIN ORSI; EMILIANO EDUARDO ORSI; MARIA LUCRECIA ORSI Y ORSINI; MARIA CRISTINA ORSINI.
- A quién se demanda (Demandado)
NESTOR EDUARDO ORSI (fallecido).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
La declaración de herederos en sucesión ab-intestato y la consecuente sucesión por fallecimiento de Néstor Eduardo Orsi.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se declaró, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Néstor Eduardo Orsi le suceden en carácter de herederos universales sus hijos FACUNDO MARTIN, EMILIANO EDUARDO y MARIA LUCRECIA ORSI Y ORSINI y su cónyuge MARIA CRISTINA ORSINI, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto a los gananciales. Regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I: que con el certificado de defunción digitalizado a fs. 1 se acredita el fallecimiento de NESTOR EDUARDO ORSI ocurrido el día 26 de octubre de 2021 quien era de estado civil casado con MARIA CRISTINA ORSINI (fs. 1) con quien había contraído matrimonio el día 9 de octubre de 1974."
"II: que de dicha unión conyugal nacieron los siguientes hijos: FACUNDO MARTIN (fs. 1) el 9 de septiembre de 1975, EMILIANO EDUARDO (fs. 1) el 11 de febrero de 1977 y MARIA LUCRECIA (fs. 1) el 29 de junio de 1981."
"III: que con el diario agregado a fs. 25 consta haberse efectuado la publicación de edicto que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, la cual arrojó resultado negativo."
"Por ello; de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735 y 737 del CPCC, se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de NESTOR EDUARDO ORSI le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: FACUNDO MARTIN, EMILIANO EDUARDO y MARIA LUCRECIA ORSI Y ORSINI y su cónyuge MARIA CRISTINA ORSINI a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto a los gananciales. REGISTRESE."
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