GIMENEZ VALERIA ALEJANDRA S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sucesión ab-intestato de Valeria Alejandra Gimenez se tramita para declarar herederos a su cónyuge e hijos. El Tribunal declaró que por fallecimiento de la causante le suceden como herederos universales sus hijos Candela y Santino y su cónyuge Emiliano Langone, conforme a los arts. 2424, 2426 y 2433 CCyC y arts. 735 y 737 CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Solicitan apertura y declaración de herencia el cónyuge y/o interesados en la sucesión (constan como partes Emiliano Alfredo Langone; Candela y Santino).
Demandado: La sucesión de VALERIA ALEJANDRA GIMENEZ (causante).
Objeto: Apertura de la sucesión ab-intestato y declaración de herederos universales; inscripción y registro correspondiente.
Decisión: Se declaró, conforme a derecho, que por el fallecimiento de VALERIA ALEJANDRA GIMENEZ le suceden como herederos universales sus hijos CANDELA y SANTINO LANGONE Y GIMENEZ y su cónyuge EMILIANO ALFREDO LANGONE, a quien además se lo declara heredar en cuanto a bienes propios, con las salvedades sobre gananciales. Se ordenó registrar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
I: "que con el certificado de defunción digitalizado a fs. 1 se acredita el fallecimiento de VALERIA ALEJANDRA GIMENEZ ocurrido el día 17 de junio de 2024 quien era de estado civil casada con EMILIANO ALFREDO LANGONE (fs. 1) con quien había contraído matrimonio el día 21 de noviembre de 2002."
II: "que de dicha unión conyugal nacieron los siguientes hijos: CANDELA (fs. 1) el 8 de julio de 2004 y SANTINO (fs. 1) el 15 de octubre de 2007."
III: "que con el diario agregado a fs. 18 consta haberse efectuado la publicación de edicto que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, la cual arrojó resultado negativo."
Dispositivo: "Por ello; de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735 y 737 del CPCC, se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de VALERIA ALEJANDRA GIMENEZ le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: CANDELA y SANTINO LANGONE Y GIMENEZ y su cónyuge EMILIANO ALFREDO LANGONE a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto a los gananciales. REGISTRESE."
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