Logo

ANTELO GERARDO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramita declaración de herederos ab-intestato por el fallecimiento de Gerardo Antelo. El Tribunal declaró herederos universales a sus hijos Alberto Gerardo y Adriana Fernanda, y a su cónyuge Elisa Santos Ramos, fundando la decisión en los arts. 2424, 2426 y 2433 del CCyC y 735 y 737 del CPCC.

Sucesion ab-intestato Declaracion de herederos Herederos universales Conyuge superstite Hijos Ccyc arts. 2424/2426/2433 Cpcc arts. 734/735/737 Certificado de defuncion Publicacion de edictos Registro de la sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los interesados en la sucesión: Alberto Gerardo Antelo; Adriana Fernanda Antelo y Santos Ramos; y Elisa Santos Ramos (cónyuge). Demandado: La sucesión de Gerardo Antelo (fallecido el 17 de noviembre de 2025). Objeto: Se solicita la declaración de herederos ab-intestato y el reconocimiento de derechos sucesorios. Decisión: Se declaró que por el fallecimiento de Gerardo Antelo le suceden en carácter de herederos universales sus hijos Alberto Gerardo y Adriana Fernanda, y su cónyuge Elisa Santos Ramos, a quien además se la declaró heredera respecto de los bienes propios si los hubiere y con los derechos que la ley le concede respecto de los gananciales. Regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los pasajes más relevantes): "I: que con el certificado de defunción digitalizado a fs. 1 se acredita el fallecimiento de GERARDO ANTELO ocurrido el día 17 de noviembre de 2025 quien era de estado civil casado con ELISA SANTOS RAMOS (fs. 1) con quien había contraído matrimonio el día 20 de mayo de 1965.- II: que de dicha unión conyugal nacieron los siguientes hijos: ALBERTO GERARDO (fs. 1) el 20 de marzo de 1968 y ADRIANA FERNANDA (fs. 1) el 15 de octubre de 1972.- III: que con el diario agregado a fs. 17 consta haberse efectuado la publicación de edicto que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, la cual arrojó resultado negativo.- Por ello; de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735 y 737 del CPCC, se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de GERARDO ANTELO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: ALBERTO GERARDO y ADRIANA FERNANDA ANTELO Y SANTOS RAMOS y su cónyuge ELISA SANTOS RAMOS a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto a los gananciales. REGISTRESE."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar