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ROJAS GABINO HUMBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO

El trámite corresponde a una sucesión ab-intestato por el fallecimiento de Gabino Humberto Rojas y la determinación de sus herederos. El Tribunal declaró heredarlos a sus tres hijos y a su cónyuge, registrando la sentencia conforme a lo pedido y conforme a normas del CCyC y del CPCC.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Herederos universales Conyuge y descendientes Certificado de defuncion (09/02/2026) Publicacion de edictos (art. 734 cpcc) Ccyc arts. 2424 2426 2433 Cpcc arts. 735 737 728 Registro de sentencia San isidro

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Solicitantes del trámite sucesorio: CARLOS ALBERTO; PABLO DANIEL; CECILIA NOEMI ROJAS Y PEREZ y la cónyuge CARMEN BEATRIZ PEREZ. Demandado: Sucesión de GABINO HUMBERTO ROJAS (procedimiento ab-intestato). Objeto: Se solicita la declaratoria de herederos por fallecimiento de Gabino Humberto Rojas y el correspondiente asiento registral de la sucesión intestada. Decisión: Se declara que por fallecimiento de GABINO HUMBERTO ROJAS le suceden en carácter de universales herederos sus hijos CARLOS ALBERTO, PABLO DANIEL y CECILIA NOEMI ROJAS Y PEREZ y su cónyuge CARMEN BEATRIZ PEREZ, a quien también se la declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto a los gananciales. REGISTRESE.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "I: que con el certificado de defunción digitalizado a fs. 1 se acredita el fallecimiento de GABINO HUMBERTO ROJAS ocurrido el día 9 de febrero de 2026 quien era de estado civil casado con CARMEN BEATRIZ PEREZ (fs. 1) con quien había contraído matrimonio el día 31 de enero de 1975.-" "II: que de dicha unión conyugal nacieron los siguientes hijos: CARLOS ALBERTO (fs. 1) el 18 de febrero de 1976, PABLO DANIEL (fs. 1) el 23 de diciembre de 1977 y CECILIA NOEMI (fs. 1) el 19 de octubre de 1987.-" "III: que con el diario agregado a fs. 31 consta haberse efectuado la publicación de edicto que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, la cual arrojó resultado negativo.-" "Por ello; de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735 y 737 del CPCC, se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de GABINO HUMBERTO ROJAS le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: CARLOS ALBERTO, PABLO DANIEL y CECILIA NOEMI ROJAS Y PEREZ y su cónyuge CARMEN BEATRIZ PEREZ a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto a los gananciales. REGISTRESE.-" Además, el expediente registra diligencias procesales de notificación y el dictamen del Agente Fiscal conforme a los arts. 728, inc. 1° del CPCC y 29, inc. 4° de la ley 14.442 (fs. 35).

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