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CHINEN MONICA ESTER S/ SUCESION AB-INTESTATO

El trámite corresponde a una sucesión intestada por el fallecimiento de Mónica Ester Chinen y se reclama la declaración de herederos. El Tribunal declaró por derecho y sin perjuicio de terceros que suceden como herederos universales sus hijos Soledad, Facundo Ítalo y Camila, fundando su decisión en la documentación probatoria y en los artículos 2424 y 2426 del CCCN y arts. 735 y 737 del CPCC.

Sucesion intestada Declaracion de herederos Herederos universales Certificado de defuncion Partidas de nacimiento Edicto (art. 734 cpcc) Art. 2424 cccn Art. 2426 cccn Arts. 735 y 737 cpcc Registro/inscripcion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los solicitantes son los hijos de la causante: Soledad, Facundo Ítalo y Camila Mattoni y Chinen, quienes peticionan la apertura de la sucesión intestada y la declaración de herederos. Demandado: La causante fallecida, Mónica Ester Chinen (acto jurisdiccional respecto de su masa hereditaria). Objeto: Apertura de la sucesión intestada y declaración de herederos universales por fallecimiento de Mónica Ester Chinen. Decisión: Se declaró, en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Mónica Ester Chinen le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Soledad, Facundo Ítalo y Camila Mattei/Mattoni y Chinen (tal como consta en el expediente). Se ordenó registrar la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes): "I: que con el certificado de defunción digitalizado a fs. 1 se acredita el fallecimiento de MONICA ESTER CHINEN ocurrido el día 21 de junio de 2017 quien era de estado civil soltera.- II: que con las partidas digitalizadas a fs. 1 se acreditan los nacimientos de: SOLEDAD el 24 de junio de 1984, FACUNDO ITALO el 17 de noviembre de 1985 y CAMILA el 22 de febrero de 1989, todos ellos hijos de la causante y de CLAUDIO MARCELO MATTEONI.- III: que con el diario agregado a fs. 21 consta haberse efectuado la publicación de edicto que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, la cual arrojó resultado negativo.- Por ello; de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts.735 y 737 del CPCC, se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de MONICA ESTER CHINEN le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: SOLEDAD, FACUNDO ITALO y CAMILA MATTEONI Y CHINEN. REGISTRESE.-" Además el expediente hace constar: "Tiénese presente el dictámen del señor Agente Fiscal (arts. 728, inc. 1°, del CPCC y 29, inc. 4°, de la ley 14.442)."

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