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CERRATO MARTA ESILDA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de declaratoria de herederos ab-intestato por fallecimiento de Marta Esilda Cerrato. El Tribunal declaró por derecho y sin perjuicio de terceros que suceden como herederos universales los tres hijos, fundando la decisión en las partidas, acta de defunción y publicación de edicto con resultado negativo.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Herederos universales Defuncion Partida de matrimonio Edicto Art. 2424 ccyc Art. 2426 ccyc Arts. 735 y 737 cpcc Registro administrativo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los interesados que peticionaron la apertura de la sucesión y la declaratoria de herederos: HECTOR EDUARDO; NICOLAS MATIAS; SEBASTIAN JORGE VECCHIONE Y CERRATO. Demandado: La causante fallecida MARTA ESILDA CERRATO (procedimiento de sucesión ab-intestato). Objeto: Se solicita la apertura de la sucesión intestada de Marta Esilda Cerrato y la declaratoria de sus herederos. Decisión: Se declaró, en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de MARTA ESILDA CERRATO le suceden en carácter de herederos universales sus hijos HECTOR EDUARDO, NICOLAS MATIAS y SEBASTIAN JORGE VECCHIONE Y CERRATO, registrándose la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con lenguaje del Tribunal): "I: que con el certificado de defunción digitalizado a fs. 1 se acredita el fallecimiento de MARTA ESILDA CERRATO ocurrido el día 2 de septiembre de 2025 quien era de estado civil viuda de HECTOR ANTONIO VECCHIONE quien falleciera el día 26 de agosto de 2016 (fs. 20).- II: que con la partida digitalizada a fs. 20 se acredita el matrimonio de la causante con su cónyuge ocurrido el día 17 de junio de 1988.- III: que de dicha unión conyugal nacieron los siguientes hijos: HECTOR EDUARDO (fs. 1) el 4 de abril de 1967, NICOLAS MATIAS (fs. 1) el 12 de octubre de 1972, SEBASTIAN JORGE (fs. 1) el 23 de abril de 1974.- IV: que con el diario agregado a fs. 18 consta haberse efectuado la publicación de edicto que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, la cual arrojó resultado negativo.- Por ello; de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts.735 y 737 del CPCC, se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de MARTA ESILDA CERRATO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: HECTOR EDUARDO, NICOLAS MATIAS y SEBASTIAN JORGE VECCHIONE Y CERRATO. REGISTRESE."

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