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ACOSTA MIRIAM ELISABET Y OTROS C/ TRAVERSA JUAN CARLOS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Los actores promovieron demanda de resolución contractual y daños y perjuicios por incumplimiento de compraventa de tres departamentos y cláusula penal. El Tribunal hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el demandado y rechazó la demanda, con costas a cargo del actor, por haber prescripto la acción principal y la accesoria al momento de la interposición.

Prescripcion liberatoria Resolucion contractual Clausula penal (alquileres) Danos y perjuicios Dano moral Dano punitivo Accion personal (plazo 5 anos Art. 2560 cccn) Compraventa al pozo Interrupcion/suspension de prescripcion Notificaciones electronicas / medios no fehacientes (whatsapp) nota: se preservo la terminologia y las citas textuales principales del fallo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ORTEGA CRISTIAN IVAN, ORTEGA DAIANA ELIZABETH y ACOSTA MIRIAM ELISABET, representados por apoderado. Demandado: JUAN CARLOS TRAVERSA, desarrollador e ingeniero, vendedor en contrato de compraventa de tres departamentos "al pozo". Objeto: resolución contractual por incumplimiento de entrega (entrega pactada para febrero de 2020), pago de daños y perjuicios (lucro cesante/valor locativo, convertidos a "deuda de valor" en dólares), daño moral ($2.500.000 por actor) y daño punitivo ($3.500.000 por actor), y ejecución de cláusula penal por alquileres/multa. Decisión: Se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el demandado y, en consecuencia, se rechazó la demanda. Se impusieron las costas al actor y se fijaron pautas para la base regulatoria y liquidación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Así, fácilmente se deduce que la acción prescribía el 1/2/25." "De ello, no puede sino concluirse que el cumplimiento de la obligación accesoria, en este caso, la cláusula penal pactada, no goza del efecto interruptivo alegado por el accionante respecto al curso de la prescripción de la obligación principal." "En virtud de todas las consideraciones efectuadas, se concluye que la acción se encontraba prescripta al momento de la interposición de la demanda, esto es, el día 1/12/25." "Que el cumplimiento de parte del accionado (durante unos meses) de la cláusula penal pactada no significan de ninguna manera, dadas las citas analizadas en los puntos precedentes, interrupción del curso del plazo de prescripción de la obligación principal." "Que en virtud del análisis efectuado, concluyo que no sólo se encuentra prescripta la acción principal -de cumplimiento de contrato-, sino también su accesoría, es decir, la cláusula penal." "Por todo ello, FALLO: 1) Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por JUAN CARLOS TRAVERSA y en consecuencia, rechazar la demanda promovida por ORTEGA CRISTIAN IVAN, ORTEGA DAIANA ELIZABETH Y ACOSTA MIRIAM ELISABET contra aquél, con costas a este último." (Se incluyen los pasajes citados por el Tribunal relativos al cómputo del plazo, la ineficacia de las comunicaciones por WhatsApp como interpelaciones fehacientes, la referencia a la suspensión de términos por la pandemia y la conclusión sobre la no interrupción de la prescripción por el pago parcial de la cláusula penal).

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