RAMOS EDUARDO LUIS C/ RAMOS EDUARDO JESUS S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió un cobro ejecutivo para reclamar una obligación dineraria. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora y condenó en costas a la actora, difiriendo la regulación de honorarios hasta la firmeza.
Actor: Eduardo Luis Ramos. Demandado: Eduardo Jesus Ramos. Objeto: Cobro ejecutivo. Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad de la parte actora; se impusieron las costas al actor vencido y se difirió la regulación de honorarios para cuando la resolución adquiera firmeza.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. Colombo, 'Código...', Tº II, pág. 650) durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses (arg. art. 310 del CPCC)." "Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia." "De la compulsa del expediente se puede observar que el día 11/04/2022 19:52:23hs; la parte actora ha presentado el escrito inaugural, el que fue proveído el día 18/04/2022 11:47:42hs y, posteriormente, el 08/07/2022 08:44:53hs se presentó un mandamiento a confronte, el cual se encuentra observado, siendo éste el último acto impulsorio obrante en autos." "Consecuentemente, habiéndose cumplido el plazo de caducidad, y teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el considerando precedente, entiendo que no queda otro remedio que decretar la caducidad de la instancia (art. 310 y cc. del C.P.C.C)." Resolución transcripta: "1) Decretar la caducidad de instancia del presente proceso. 2) Imponer las costas del proceso a la accionante vencida, difiriendo la regulación de honorarios para el momento que el presente adquiera firmeza (art. 68 del CPCC)."
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