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GAUNA ANGELES GIULIANA C/ LLAMOSA MARCELO NOEL Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La actora solicitó el desistimiento de la acción relativa al beneficio de litigar sin gastos. El Tribunal admitió el desistimiento, declaró extinguido el proceso y dispuso costas a cargo del desistente, teniendo presente la exención de tasa de justicia prevista en el art. 297 del Código Fiscal.

Desistimiento Extincion del proceso Beneficio de litigar sin gastos Tasa de justicia exenta Art. 297 codigo fiscal Art. 304 cpcc Costas al desistente Ac. 4013/2021 scba Resol. 1242 scjba Presentacion electronica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GAUNA ANGELES GIULIANA, representada por la Dra. CARRETERO Paula Belén. Demandado: LLAMOSA MARCELO NOEL y otra persona (no individualizada en la providencia). Objeto: Trámite relativo a beneficio de litigar sin gastos; procedimiento principal extinguido por desistimiento. Decisión: Se tuvo presente el informe del Actuario sobre la exención de tasa de justicia; se admitió el desistimiento de la acción formulado por la actora y, en mérito a ello, se declaró extinguido el proceso con costas a cargo del desistente. Notifícase conforme Ac. 4013/2021 de la SCBA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la providencia): "En Morón, informa verbalmente el Actuario en este acto (Art. 116 del CPCC) que, de acuerdo a lo establecido por la Resolución nº1242 de la SCJBA del 31/5/2006, la tasa de justicia y su contribución respectiva se encuentran exentas de pago por hallarse la materia objeto de autos comprendida en las previsiones del art. 297 del Código Fiscal, lo que se tiene presente y se hace saber a sus efectos." "Al punto II: AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo manifestado y en virtud de las facultades que la desistente tiene para hacerlo, no habiendo obstáculo legal, admítase el desistimiento de la acción (art. 304 del CPCC.) formulado y, en su mérito y con los alcances previstos por la citada disposición legal, declárase extinguido el proceso, con costas al desistente (art. 68 y 77 Cód.cit.). REGÍSTRESE." "Hágase saber a las partes, en los términos de la Ac. 4013/2021 de la S.C.B.A, el dictado de la presente providencia."
- Fechas y referencias relevantes: Informe del Actuario en atención a Resolución nº1242 SCJBA del 31/5/2006; presentación electrónica de la Dra. Carretero el 25/6/2026 a las 16:32:51 hs; notificación conforme Ac. 4013/2021 de la SCBA.

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