CENTRO DE ADMINISTRACIÓN DE DERECHOS REPROGRAFICOS DE ARGENTINA A C/ CAGESSO BRIAN EMANUEL S/ PROPIEDAD INTELECTUAL-ACCIONES DERIV.DE LA LEY DE
El actor promovió demanda por cobro de licencias reprográficas por reproducciones realizadas en dos locales comerciales. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba sobre la reproducción de obras protegidas en los locales reclamados y por no acreditarse los hechos en que se basó la pretensión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Asociación Civil CENTRO DE ADMINISTRACION DE DERECHOS REPROGRAFICOS DE ARGENTINA (CADRA).
Demandado: Brian Emanuel Cagesso, titular de los comercios identificados como "Librería Taz" (Teniente Origone 111, Villa Tesei) y "Copias Tesei" (Teniente Origone 50, Villa Tesei).
Objeto: Pago de licencias anuales por uso de equipos reprográficos (3 equipos en Librería Taz y 1 equipo en Copias Tesei) correspondientes a los períodos 2022 ($189.600 total para 4 licencias a $47.400 cada una), 2023 ($285.600 total a $71.400 cada una) y 2024 ($544.000 total a $136.000 cada una), sumando $1.019.200, conforme art. 2 y concordantes de la ley 11.723, art. 23 de la ley 25.446 y Decreto 736/2023.
Decisión: Se rechazó la demanda de cobro de pesos promovida por CADRA contra Brian Emanuel Cagesso; se impusieron las costas a la actora; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Dicho esto adelanto aquí que, luego de cotejar toda la prueba, no surge procedente la acción por indemostrado el hecho en el que la actora basó su pretensión."
"Es que la accionante no pudo probar que la actividad por ella arancelada la lleva a cabo, el demandado, en el local ubicado en Teniente Origoni N° 111 de la localidad de Villa Tesei, así como tampoco en el que estaría ubicado en la misma calle, N° 50, de la misma localidad (sobre el cual siquiera se solicitó alguna diligencia de constatación)."
"Y surge informado el 23/02/2024, como resultado de la diligencia, que: 'En Hurlingham, a los 21 de Febrero 2024 siendo las 11:50 horas, me constituí en el domicilio de la calle Teniente Origone 111, ... a quien entero de mi cometido y hago entrega de copia del mandato sin copias, quien no me permite el ingreso del otro lado del mostrador ... manifiesta que NO existen [libros destinados a su reproducción]; ... que NO existen [copias de libros o partes de ellos]; ... que NO hay obras reproducidas; ... que existen 3 maquinas para realizar copias; ... que el titular es Cagesso Brian Emanuel y no exhibe habilitacion del comercio' (Trascripción textual)."
"Habiendo la accionante requerido esa prueba anticipada a los fines de demostrar el desempeño irregular del demandado, nada surge acreditado de la diligencia al respecto, salvo la titularidad de la explotación en cabeza del accionado y la existencia en el lugar de tres fotocopiadoras, sin demostrar que con ellas se reproduzcan obras a cuyos autores y/o editores está llamada a proteger, no hallando en la normativa citada que pueda ser arancelada la mera circunstancia de tener fotocopiadoras..."
"A ello agrego que la prueba de emisión y recepción de la CD N° 185613945 ... sólo acreditan el requerimiento que contiene la misiva, más nada acredita sobre la actividad irregular que la accionante enrostra al accionado (doct. art. 375 y 384 del CPCC)."
"Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 330, 354, 375 y 384 del CPCC, es que no encuentro procedente a la pretensión, por no venir acreditados los supuestos de hecho en que la accionante basó su reclamo."
- Monto/Fechas relevantes: Montos reclamados por período: 2022 $189.600; 2023 $285.600; 2024 $544.000; total reclamado $1.019.200. Presentación de la demanda: 07/03/2024. Diligencia de constatación en Teniente Origone 111: 21/02/2024. Decreto 736/2023 (objeto de atribución) derogado por Decreto 1036/2024 (vigencia desde 25/11/2024) pero los períodos reclamados anteriores a la derogación.
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