AMAT MIRTA GRACIELA C/ OBRA SOCIAL UNIÓN PERSONAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA N S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios por incumplimiento contractual por facturación indebida de la cuota de su hija y solicitud de bajas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la devolución con intereses, condenó por daño extrapatrimonial a $5.000.000 y por daño punitivo a $10.000.000, e impuso costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mirta Graciela Amat, representada por la Dra. Natalia Anabel Mendoza.
Demandado: Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación, representada por el Dr. Leandro Martín Casal.
Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual por haberse seguido facturando y debitando la cuota correspondiente a la hija de la actora pese a una baja gestionada; devolución de lo cobrado, daño moral/extrapatrimonial, daño punitivo y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a la demandada a pagar la suma que resulte de la liquidación por las facturaciones indebidas con intereses (según pauta fijada), más la suma global de $15.000.000 (correspondiente a $5.000.000 por daño extrapatrimonial y $10.000.000 por daño punitivo). Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Es que la accionante acreditó haber dado de baja a su hija del plan de medicina que contratara, también para ella e, injustificadamente, la accionada continuó cobrándole el monto correspondiente al 'familiar', en los meses de diciembre de 2022 hasta junio de 2023."
"Así la demandada detrajo, indebidamente, del patrimonio de la actora la suma total de $ 53.814,24."
"De estas constataciones periciales surge diáfano que la actora tramitó y obtuvo la mentada baja, con vigencia a partir del 01/12/2022, resultando inatendibles las justificaciones de la demandada vinculadas al medio por el cual lo hizo o la oportunidad en que tomó razón de ello el 'sector facturación' de su propia empresa, cuando todo ello resultan ser resortes organizativos internos que en modo alguno puede perjudicar a la consumidora que, reitero, obtuvo la baja pretendida."
"Por todo lo expuesto, y como ya adelantara, corresponde hacer lugar al reclamo sustancial, condenado a la demandada a pagar a la actora por los resarcimientos que seguidamente trato, con más el daño punitivo previsto en el artículo 52 bis de la ley 24.240."
"Así, corresponde condenar a la accionada al pago de los intereses que devengó cada uno de los montos mal percibidos, a computarse desde el vencimiento de cada factura y hasta la oportunidad en que concluyó la devolución, conforme al siguiente detalle..." (se enumeran los períodos e importes de cada factura y la tasa aplicable).
"En función de lo expuesto fijo para esta particular partida la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000,00), ... con más un interés puro del 6 % anual, que serán computables desde el día 13/12/2022 ..."
"Por los fundamentos señalados y de conformidad con lo establecido en el artículo 52 bis de la ley 24.240 y 165 del CPCC, encuentro ajustado a derecho condenar a la accionada a pagar a la accionante la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000,00)..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia; el pronunciamiento es monocrático.
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