BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ IBARRA JULIO CESAR S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por saldos de dos tarjetas de crédito por $1.685.749,19. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó al pago del capital más intereses, morigerando las tasas pactadas y rechazando por ahora la capitalización reclamada por la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de su letrada apoderada Dra. Natalia Romina Spagoni.
Demandado: Sr. Julio César Ibarra.
Objeto: Cobro ejecutivo por saldo deudor de Tarjeta de Crédito VISA Nro. 1165864128 por $1.008.621,86 y Tarjeta MASTERCARD Nro. 1290514-3 por $677.127,33, sumando $1.685.749,19.
- Qué se resolvió (Decisión del Tribunal): Se ordenó continuar la ejecución contra el ejecutado hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses, se impusieron las costas al vencido, se difirió la regulación de honorarios y se rechazó por ahora la capitalización pretendida por la actora; además se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"SEGUNDO: En los concerniente a los intereses, respecto de la tarjeta de crédito VISA Nro. 1165864128, debo señalar que las partes han acordado que, para el caso de que se incurra en mora por la falta de pago, como lo es el caso de autos, se aplicará en concepto de compensatorios el 110,98 % TEA, con más los punitorios pactados en el 46,09 % de éstos desde la fecha de mora. Analizado ello, y siendo que resultan excesivos los pactados, corresponde morigerarlos, aplicando desde la fecha de mora (06-05-2024) y hasta el efectivo pago, por todo concepto la tasa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días (tasa activa). Luego, en lo relativo a la Tarjeta de Crédito MASTERCARD Nro. 1290514-3 las partes han acordado que, para el caso de que se incurra en mora por la falta de pago, como lo es el caso de autos, se aplicará en concepto de compensatorios el 110,98 % TEA, con más los punitorios pactados en el 46,09 % de éstos desde la fecha de mora. Analizado ello, y siendo que resultan excesivos los pactados, corresponde morigerarlos, aplicando desde la fecha de mora (25-04-2024) y hasta el efectivo pago, por todo concepto la tasa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días (tasa activa)."
"CUARTO: En cuanto a lo solicitado sobre la capitalización (ver punto III
- 5to párrafo de la demanda), debo decir que sólo procede -en los casos judiciales
- cuando liquidada la deuda el juez mandase pagar la suma resultante y el deudor fuere moroso en hacerlo (art. 770 inc. "c" del Código Civil y Comercial de la Nación). Para que ello ocurra, una vez aceptada la cuenta por el juez, el deudor debe ser intimado al pago, pues sólo si entonces éste no lo efectiviza, cae en mora y, como consecuencia de la mora derivada de la nueva interpretación, debe intereses sobre el monto total de la liquidación impaga. Habida cuenta de ello, al no haber mediado tal intimación, no corresponde admitir, por el momento, la capitalización que pretende la actora en violación a una norma expresa de orden público cuando no concurren los supuestos legales de excepción (Art. 770 inc. c del CCCN)."
FALLO (extracto):
"1º) Mandar llevar adelante la ejecución promovida por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra JULIO CÉSAR IBARRA hasta tanto el ejecutado haga a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de $ 1.685.749,19 ... con más los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando segundo. 2º) Imponiendo las costas al accionado vencido y difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967. 3º) Difiriendo la capitalización pretendida por la actora para la oportunidad señalada en el considerando tercero. 4°) Teniéndose por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 del CPCC.)."
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