BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BLANCO AGUSTINA S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por cobro de saldos de tarjetas de crédito por $1.037.623,85. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó su continuación hasta el pago del capital y de los intereses calculados según la tasa pasiva BIP desde las fechas de mora, y condenó en costas a la ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Patricia Mónica Isabel Itria.
Demandado: Sra. Agustina Blanco.
Objeto: Ejecución por cobro ejecutivo del saldo deudor de tarjetas de crédito: VISA (cuenta N° 1193129633) por $672.956,66 con fecha de mora 27/05/2024 y MASTERCARD (cuenta N° 1469200) por $364.667,19 con fecha de mora 11/03/2024, total $1.037.623,85.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución contra la demandada hasta tanto efectúe pago íntegro del capital reclamado de $1.037.623,85 más intereses, los que se liquidarán conforme lo indicado por el Tribunal; se impusieron las costas a la accionada vencida y se constituyó el domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Que dicho reclamo se inició por el saldo deudor de la tarjeta de crédito VISA (cuenta N° 1193129633), cuyo vencimiento operaba el día 27/05/2024 (fecha de mora), adeudando la suma de $672.956,66 (Pesos seiscientos setenta y dos mil novecientos cincuenta y seis con sesenta y seis centavos) y por el saldo deudor de la tarjeta de crédito MASTERCARD (cuenta N° 1469200), cuyo vencimiento operaba el día 11/03/2024 (fecha de mora), adeudando la suma de $364.667,19 (Pesos trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis con diecinueve centavos)."
"PRIMERO: Que encontrándose vencido el plazo legal para que la demandada oponga excepciones conforme lo informado verbalmente por la Actuaria (art. 116 del CPCC) corresponde llevar adelante la presente ejecución (arg. art. 549 del CPCC)."
"SEGUNDO: Respecto a los intereses, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 36 de la Ley 24.240, deben ser liquidados según la tasa pasiva que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires (denominada BIP), vigente en los distintos períodos de aplicación, el que será calculado desde la fecha de mora (tarjeta de crédito VISA el 27/05/2024 y tarjeta de crédito MASTERCARD el 11/03/2024), y hasta su efectivo pago, ello a partir de la omisión relativa a intereses que surge los pagarés de autos."
"TERCERO: Las costas han de ser impuestas a la accionada en su carácter de vencida (arts. 556 y 68 del CPCC.)."
FALLO (extracto relevante): "1°) Mandando llevar adelante la ejecución promovida por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra AGUSTINA BLANCO hasta tanto la ejecutada haga a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de $1.037.623,85 ... con más los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando segundo; 2°) Imponiendo las costas a la accionada vencida (art. 68 del CPCC), difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967. 3°) Teniéndose por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 del CPCC.)."
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