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CANEVA DELIA IDA LUISA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se promovió la apertura de la sucesión ab-intestato de Delia Ida Luisa Caneva y la designación de heredera universal. El Tribunal declaró que corresponde que suceda por derecho, en carácter de heredera universal, su hija Noemí Susana Fagioli, por cumplimentarse los requisitos legales.

Sucesion ab-intestato Designacion de heredero universal Apertura de sucesion Certificado de defuncion Publicacion de edictos Art. 2340 cccn Arts. 2424 y 2426 cccn Noemi susana fagioli Cumplimiento ley 10.205 Actuario.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Noemí Susana Fagioli. Demandado: Sucesión ab-intestato de Delia Ida Luisa Caneva (acto sucesorio sobre el caudal hereditario). Objeto: Apertura de la sucesión ab-intestato y declaración de heredera universal a favor de la hija de la causante. Decisión: Se declaró, en cuanto ha lugar, que por derecho le sucede en carácter de heredera universal la hija Noemí Susana Fagioli, disponiéndose su inscripción y la notificación a las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del proveído): "1º) Que con el certificado de defunción acompañado en fecha 7 de Abril de 2026 se acredita el fallecimiento de Delia Ida Luisa Caneva, ocurrido el día 26 de Enero de 2026." "2º) Que ésta era de estado civil viuda en primeras nupcias con Héctor Luis Fagioli, cuyo matrimonio fue celebrado el día 11 de Marzo de 1977, conforme se acredita en fecha 7 de Abril de 2026." "3°) Que el cónyuge de la causante falleció en fecha 17 de Septiembre de 1999, conforme se acredita con el certificado de defunción acompañado el día 7 de Abril de 2026." "4°) Que de dicha unión nació su hija Noemí Susana Fagioli, nacida el día 13 de Enero de 1979, nacimiento acreditado en fecha 14 de Abril de 2026." "5º) Que por auto de fecha 16 de Abril de 2026 se ordenó la apertura del presente sucesorio, mandándose publicar edictos por el término de ley, acompañado en el escrito electrónico presentado en fecha 10 de Junio de 2026, constando haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del CCCN y sobre cuyo resultado negativo informa el Actuario verbalmente (art. 116 del CPCC.)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994 y 735 y cc. del CPCC declárase en cuanto ha lugar, por derecho que por fallecimiento de Delia Ida Luisa Caneva, le sucede en carácter de universal heredero, su hija Noemí Susana Fagioli. REGISTRESE." Además se deja constancia de la incorporación del "certificado negativo" del Instituto de Previsión Social y del cumplimiento de los arts. 24 y 25 de la Ley 10.205, y se ordena la notificación conforme la acordada 4013/2021 de la SCBA.

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