FUENTES RICARDO VICTOR Y OTROS C/ MISITO ELBA NORA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Los actores promovieron trámite por beneficio de litigar sin gastos. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal, impuso las costas al actor vencido y difirió la regulación de honorarios hasta la firmeza.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Fuentes Ricardo Victor y otros (actores).
Demandado:
Misito Elba Nora (demandada).
Objeto:
Trámite relativo a solicitud de beneficio de litigar sin gastos.
Decisión:
Se decretó la caducidad de la instancia por incumplimiento del actor en impulsar el procedimiento en el plazo legal; se impusieron las costas al actor vencido y se difirió la regulación de honorarios hasta que la resolución adquiera firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"PRIMERO: La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. Colombo, 'Código...', Tº II, pág. 650) durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses (arg. art. 310 del CPCC)."
"Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia."
"Sólo como situación irregular, se comprende un proceso detenido, paralizado, llegando a concluir que impulsar el proceso, quiere decir la realización de un acto procesal que importe instar, impulsar, progresar o remontar el proceso, es decir, útil objetivamente hablando, y que importe un ir más allá del estado procesal en que se encontraba al momento de la articulación."
"SEGUNDO: Del examen de autos surge que en fecha 20/05/2024 se dispone intimar de oficio al actor para que en el término de cinco días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia. Que dicho traslado fue debidamente notificado mediante notificación automatizada y contestado el 28/05/2024."
"De la compulsa del expediente se puede observar que el día 24/05/2024 el actor ha contestado la intimación cursada, solicitando la fijación de fecha de audiencia testimonial a fines de ratificar los dichos. Posteriormente, el día 14/2/2025 el actor acompañó la contestación de oficio proveniente del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo que fuera proveído el 17/02/2025, siendo éste el último acto impulsorio obrante en autos."
"Consecuentemente, habiéndose cumplido el plazo de caducidad, y teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el considerando precedente, entiendo que no queda otro remedio que decretar la caducidad de la instancia (art. 310, 315 y cc. del C.P.C.C)."
"RESUELVO: 1) Decretar la caducidad de instancia del presente proceso. 2) Imponer las costas del proceso al accionante vencido, difiriendo la regulación de honorarios para el momento que el presente adquiera firmeza (art. 68 del CPCC)."
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