FURGIUELE LAURA S/ SUCESION AB-INTESTATO
El coheredero solicitó audiencia y la inscripción registral de la declaratoria de herederos sobre fracciones de inmuebles. El Tribunal fijó audiencia virtual para el 9/9/2026 a las 12:00, ordenó la inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada el 10/09/2025 sobre partes de dos inmuebles y dispuso requisitos previos (valución fiscal, CUIT/CUIL, título de propiedad, pago de tasas e impuesto a la transmisión gratuita).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Franco Sebastián Magnone, mediante presentación del Dr. Claudio Xavier Lartigue (letrado patrocinante del coheredero).
Demandado: Coherederos Omar Oscar Magnone y Eduardo Christian Magnone (se les notifica la fijación de audiencia y la renuncia del patrocinio al domicilio real).
Objeto: Inscripción registral de la Declaratoria de Herederos dictada en autos (10/09/2025) sobre:
- 1/2 del bien inmueble con Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 80, Manzana 65, Parcela 33, matrícula N°1-59503 (CABA).
- 1/4 del bien inmueble con Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 64, Manzana 16, Parcela 50, UF 2, matrícula N°1-34884 (CABA).
Decisión: Se tuvo presente la presentación del 19/6/2026, se tuvo por cumplida la requerida documentación, se fijó audiencia virtual para el 9/9/2026 a las 12:00 por MS TEAMS y, conforme al art. 765 del CPCC, en virtud de economía y celeridad procesal, procédase a la inscripción de la Declaratoria de Herederos (10/09/2025) respecto de las fracciones de inmuebles indicadas. Además, se dispusieron requisitos previos para trámites registrales y pago de tasas/impuestos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del auto):
"Tiénese presente la documentación acompañada en formato PDF y dése por cumplido con lo requerido en fecha 28/05/2026."
"Atento ello, teniendo en consideración el pedido de audiencia solicitado por el coheredero, en atención al estado de autos, y en uso de las facultades atribuídas a la Suscripta por el código de procedimiento (arts. 34 y 36 del CPCC); y a los fines solicitados art. 732, 744 y sig. del CPCC;) fijase fecha de audiencia, mediante el uso de la herramienta MS TEAMS para el día Miércoles 9 de septiembre de 2026 a las 12:00 hs. -puntual
- a la que deberán comparecer los herederos de autos; y sus respectivos letrados todos ellos de manera remota, (arts. 34, 36, 726 del CPCC); a la que se podrá acceder por el enlace que se inserta "infra". Notifíquese electrónicamente de oficio (art. 135 del CPCC; Ac. 4013/21 -t.o. Ac. 4039/21 SCBA)."
"Asimismo, teniendo en cuenta las constancias de autos, toda vez que el Dr. Claudio Xavier LARTIGUE ha renunciado al patrocinio de los coherederos Omar Oscar y Eduardo Christian MAGNONE, a fin de mantener un buen orden procesal con el objeto de resguardar el ejercicio del derecho de defensa que le asiste a las partes (cfr. art. 18 de la C.N.; art. 16 de la C.P. y arts. 6, 7, 8 y cttes. del Pacto de San José de Costa Rica), NOTIFÍQUESE la fijación de la presente audiencia y la renuncia al patrocinio al domicilio real de los referidos coherederos (art. 135 del CPCC)."
"AUTOS Y VISTOS: De conformidad el estado de autos, y encontrándose cumplido con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, en virtud de los principios de economía y celeridad procesal, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 10/09/2025 con relación al: (1/2) del bien Inmueble...; (1/4) del bien Inmueble..."
"PREVIAMENTE: A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716,y graduar el pago de la Tasa de Justicia y su Contribución... deberá acompañar valuación fiscal que contenga el valor del impuesto al acto -Leyes 14967 y 15311
- vigente al año en curso."
- Requisitos y pedidos previos ordenados por el Tribunal (resaltados en el auto):
1) Aportar CUIT/CUIL/clave de identificación (Res. SCBA 432/00 y Dec. 387/00).
2) Informes de Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias e Inhibición del Registro de la Propiedad Inmueble PBA, consignando tipo y número de documento del certificado de defunción obrante en autos.
3) Valuación fiscal actualizada.
4) Título de propiedad (art. 23 Ley 17801).
5) Declaración Jurada Patrimonial (art. 337 Cód. Fiscal t.o. Ley 15.391).
6) Pago de tasa de justicia y su contribución hasta su justo importe.
7) En su caso, acreditar cumplimiento del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (Ley 15479) conforme arts. 306, 321, 322 y 324 y cctes. del Código Fiscal PBA.
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