GOGLIORMELLA DORA S/SUCESION AB-INTESTATO
Solicitud de inscripción de Declaratoria de Herederos sobre inmueble y regulación de honorarios de la profesional interviniente. El Tribunal ordenó la inscripción de la Declaratoria de Herederos respecto del dominio inscrito en Matrícula N°22902/2 y reguló en forma definitiva los honorarios de la Dra. Karina Paola Calello, fijándolos en 19 JUS (primera y segunda etapa) y 13 JUS (tercera etapa), a cargo de la masa hereditaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Co-herederos DANIEL EDUARDO GOGLIORMELLA y RICARDO JORGE GOGLIORMELLA (peticionantes representados por la Dra. Karina Paola Calello).
Demandado: No surge identificación de demandado en el auto.
Objeto: Inscripción de la Declaratoria de Herederos sobre un bien inmueble (1/1 propio) y regulación de honorarios de la profesional interviniente conforme Ley 6716.
Decisión: Se ordenó la inscripción de la Declaratoria de Herederos en el Registro de la Propiedad respecto del inmueble identificado y se regularon definitivamente los honorarios de la Dra. Karina Paola Calello, los que resultan a cargo de la masa hereditaria. Se dejó constancia de cumplimiento de integración de la Tasa de Justicia y contribución y se notificó electrónicamente a los co-herederos y la letrada patrocinante.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos desde el auto):
"De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 18/06/2014 con relación al (1/1 propio) del bien Inmueble, cuyo Informe de Dominio obra en autos y su Nomenclatura Catastral es: Circunscripción IV, Sección E, Manzana 228b, Parcela 14, Subparcela 2, inscripto su Dominio en la Matrícula N°22902/2, Poligono 00-02 (MORON 101).-"
"A los fines indicados precedentemente, expídanse los instrumentos pertinentes en los términos dispuestos por la SCBA mediante Resoluciones 1799/16 y 3997/20; quedando a cargo de la profesional interviniente su confección (art. 36 del CPCC).-"
"A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, regúlanse los honorarios de la profesional interviniente en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva, Dra. KARINA PAOLA CALELLO (T°1 F°181 CALM
- LEGAJO 54596-3
- CUIT 27-22666628-7
- INGRESOS BRUTOS 27-BLL-22666628/9
- MONOTRIBUTO 110101-3), patrocinante de los herederos de autos, en 19 JUS (Ac. 4222/26 SCBA punto 2) por las labores desplegadas en la primera y segunda etapa del proceso y en 13 JUS (Ac. 4222/26 SCBA, punto 1) por sus trabajos efectuados en la tercer etapa del proceso, todas ellas a cargo de la masa hereditaria (arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 Dto. ley 8904/77 y Ley 14.967; Res. SCBA I73016/17 "Morcillo"), con más el aporte legal que determina la ley 6716 y los aportes de IVA, si correspondieren."
"Téngase presente las autorizaciones conferidas en los términos y con los alcances de lo normado por los arts. 113/115 de la ley 5.177 (t.o. dec. 2885/01)."
Citas textuales relevantes incluidas en el fallo:
- "procedáse a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos"
- "regúlanse los honorarios de la profesional interviniente ... en 19 JUS ... y en 13 JUS ... todas ellas a cargo de la masa hereditaria"
- "Téngase por cumplido con la integración de la Tasa de Justicia y su Contribución"
Fechas y montos relevantes:
- Declaratoria de Herederos dictada en fecha 18/06/2014.
- Base regulatoria tomada: $ 8.664.973 (según precedente indicado).
- Honorarios fijados: 19 JUS (primera y segunda etapa) y 13 JUS (tercera etapa).
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