FERNANDEZ ORDOÑEZ JOSE HERMINIO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se solicitó la rectificación de la nomenclatura catastral consignada en la orden de inscripción del 26/02/2026. El Tribunal hizo lugar al pedido y dejó establecida la nomenclatura catastral correcta conforme al Informe de Dominio del RPI de fecha 20/02/2026.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DESCONOCIDO.
Demandado: DESCONOCIDO.
Objeto: Rectificación / aclaración de la nomenclatura catastral consignada erróneamente en la orden de inscripción de fecha 26/02/2026.
Decisión: Se hizo lugar al pedido y se dejó establecida la nomenclatura catastral correcta conforme al Informe de Dominio del Registro de la Propiedad Inmueble. Se ordenó registrar la corrección en relación al Nº: 68/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como obran en el expediente):
"ATENTO lo solicitado y, en uso de la facultad prevista en los arts. 36 inc. 3) y 166 inc. 2) del CPCC; habiéndose consignado erróneamente la nomenclatura catastral en la orden de inscripción de fecha 26/2/2026, déjese establecido que la nomenclatura catastral correcta es Circunscripción I, Sección B, Chacra 2, Manzana 2N, Parcela 4, inscripto su Dominio en la Matrícula N°196661, La Matanza (070) Antecedente Dominial F° N°4204/1956, Partida Inmobiliaria N°69414, tal como surge de la anotación efectuada por el RPI consignada en el Informe de Dominio obrante en autos con fecha 20/02/2026."
"REGÍSTRESE en relación al Nº: 68/2026 (cfr. SCBA15/9/81; DJBA, 122-176)."
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