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MORENO DAMIAN EMANUEL C/ ESTIGARRIBIA ARIEL ANDRES Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial por colisión entre su motocicleta y un automóvil (taxi) y reclamó incapacidad física, daño psicológico y daño moral. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó en forma solidaria al conductor Miguel Ángel Escobar, al propietario Ariel Andrés Estigarribia y a la aseguradora Providencia a pagar $23.000.000 ( $15.000.000 por incapacidad y $8.000.000 por daño moral), con costas y más intereses.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva / teoria del riesgo creado Preferencia de paso / ley 24.449 Incapacidad sobreviniente (15%) Dano moral Aseguradora (providencia) Indemnizacion $23.000.000 Intereses (6% y tasa pasiva bco provincia) Costas a la parte demandada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Damian Emanuel Moreno (DNI 39.279.157). Demandado: Miguel Ángel Escobar (conductor), Ariel Andrés Estigarribia (propietario) y Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 15/03/2019; rubros reclamados: incapacidad física, incapacidad/daño psicológico y daño moral. Petición principal: $4.211.000 (original), con otros rubros y actualización; en la sentencia se cuantificaron valores actualizados. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, determinando la responsabilidad objetiva exclusiva del conductor Miguel Ángel Escobar y solidaria del propietario Ariel Estigarribia y la aseguradora Providencia; se condenó al pago de PESOS VEINTITRÉS MILLONES ($23.000.000) a valores actuales (compuesto por $15.000.000 por incapacidad sobreviniente y $8.000.000 por daño moral), más intereses y costas a cargo de la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del Tribunal): "En suma, tales conclusiones avalan el relato descriptivo del hecho efectuado por el pretensor en cuanto a que le asistía la preferencia legal de paso por circular por la derecha -extremo que el propio demandado reconoce aunque esgrime causales de eximición
- y por una Av. de doble mano (arts. 375, 384 y su doct, 474 del CPCC). Consecuentemente, lo dicho hasta aquí pone en evidencia que quién debía ceder el paso en la encrucijada por imposición de la normativa de transito vigente era -indiscutidamente
- el conductor del TAXI (Volkswagen, modelo Voyage, MDP066) y no lo hizo..." "En definitiva, sin dudas era el nombrado quién debió 'ceder el paso' a la motocicleta en la encrucijada donde acaeció el hecho no sólo porque arribó a la misma desde la izquierda sino porque intentaba cruzar una avenida de doble mano... Entonces, hasta aquí no me cabe duda que la exclusiva responsabilidad en el suceso dañoso recae sobre el conductor del Volswagen Vorage antes identificado y su titular registral -como dueño y/o guardián-, en el marco de la responsabilidad objetiva que rige en la materia..." "Atendiendo los daños físicos verificados en el damnificado ... no me caben dudas que tales poseen indiscutidamente significancia económica en la víctima ... en ese marco procede fijar la indemnización correspondiente a ambos parciales (incapacidad física y psíquica) en la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000), a valores de hoy y con más sus intereses correspondientes desde el hecho y hasta el dictado de la presente..." "Teniendo en consideración todo lo expuesto ... ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias tendientes a procurar mitigar sus incomodidades, afección espiritual producto del daño verificado y demás circunstancias del hecho estimo ... que el rubro [daño moral] debe proceder por la suma PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000) a valores del presente pronunciamiento con más intereses..."
- Otros fundamentos y consideraciones relevantes:
- Se aplica la teoría del riesgo creado (arts. 1757 y concordantes del CCyC); la responsabilidad es objetiva para el dueño/guardián de la cosa riesgosa (vehículo).
- No se acreditaron eximentes alegadas por los demandados (excesiva velocidad de la moto, falta de dominio, ausencia de casco), ni prueba pericial mecánica favorable a la defensa.
- Valoración pericial: informe médico pericial asignó secuelas; el Tribunal fijó 15% incapacidad total y permanente para la ecuación, tomando además en cuenta la prueba psicológica; se empleó el Salario Mínimo Vital y Móvil ($357.800) como insumo para la fórmula.
- Intereses: desde el hecho hasta la sentencia 6% anual; desde la fecha de sentencia hasta el pago, tasa pasiva más alta del Banco Provincia en depósitos a 30 días.
- Costas: impuestas a la parte demandada.
- Citas textuales clave incluidas arriba.

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