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GAUNA CLAUDIA SILVINA C/ ZARLENGA CARLOS S/ ESCRITURACION

La actora promovió demanda de escrituración y daños y perjuicios por boleto de compraventa del 15/11/2019 respecto del inmueble sito en José Penna 1194 esquina Darwin, San Isidro. El Tribunal hizo lugar a la demanda de escrituración y condenó al demandado a otorgar la escritura en 30 días, pero rechazó el reclamo indemnizatorio y condenó en costas al demandado.

Escrituracion Boleto de compraventa Obligacion de hacer Rebeldia Danos y perjuicios (rechazado) Transferencia dominial Titular registral Plazo 30 dias Costas a la parte vencida Partido de san isidro observaciones: el fallo es de primera instancia del tribunal (expte. n?71306 Dolores). no se individualiza el nombre del magistrado que suscribio la sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Claudia Silvina Gauna, por derecho propio, con patrocinio letrado. Demandado: Carlos Zarlenga (titular registral según informe de dominio). Objeto: Se reclama la escrituración traslativa de dominio del inmueble identificado como LOTE OCHO de la MANZANA LETRA C, frente a José Penna Nº 1194 esquina Darwin, Partido de San Isidro, en virtud de boleto de compraventa del 15/11/2019 por U$S 90.000; asimismo se reclamaron daños y perjuicios por $800.000. Decisión: Se hace lugar a la demanda de escrituración; se condena a Carlos Zarlenga a otorgar la escritura traslativa del 100% del inmueble en el plazo de treinta (30) días de quedar firme la resolución, bajo apercibimiento de los arts. 510 del CPCC. Se desestima el reclamo indemnizatorio. Se imponen las costas al demandado y se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La escrituración constituye una obligación de hacer, que requiere el cumplimiento de las contraprestaciones por las partes. Así, frente a los términos de un boleto de compraventa, resulta que el comprador debe abonar la totalidad del precio y, por otra parte, el vendedor debe colaborar a los fines que pueda otorgarse la escritura pública, cumpliendo a estos efectos con lo convenido en el boleto. Todo ello responde al principio de buena fe que guía a los contratos que celebran y ejecutan las partes..." (Cám.2da.Civ.Com. de La Plata, Sala I, autos "Cisneros...") "Cuando por razones de imposibilidad material o jurídica no sea factible el otorgamiento de la escritura por parte del juez, la obligación se resolverá en el pago de daños y perjuicios" (conf Lorenzetti...). "Que en atención a la rebeldía declarada en autos, cabe aclarar que la ley procesal no dispone de modo alguno que aquella apareje el reconocimiento, como ciertos, de todos los hechos que se hubieran invocado en el escrito inicial... Sólo en caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá 'presunción' de verdad de los hechos lícitos afirmados en la demanda; es decir que sólo si a pesar de los elementos aportados por la parte actora existe en el ánimo del juzgador un estado de duda acerca de los hechos afirmados, la declaración de rebeldía del accionado puede actuar como fulminante de dicho estado de incertidumbre..." "Quedó acreditado que el querellado Carlos Zarlenga, en su carácter de Titular Registral vendió a la pretensora Claudia Gauna el inmueble identificado ... conforme surge del Informe de dominio, boleto de compraventa adjuntado a la demanda en pdf (doct y arg arts. 330, 332, 375, 384 del rito). Se demostró además que el demandado fue intimado mediante misiva a cumplir con la obligación contractual (escriturar el bien vendido) asumida en el instrumento base de la acción, sin obtener una respuesta positiva. Por todo lo expuesto, en tal entendimiento concluyo que la presente acción de escrituración debe receptarse sin más trámite." "No corre la misma suerte el reclamo indemnizatorio. Es que no hay un solo elemento de prueba que permita justificar el daño alegado (tanto el emergente como el pretendido agravio moral) ... lo cual sella la suerte de pretensión resarcitoria..." "Sustentado por el principio objetivo de la derrota que impera en el código adjetivo en materia de costas, asumo que las del presente deben ser soportadas por el demandado vencido..."

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