PIEDRABUENA, SUSANA DEL CARMEN C/ BLANDEAU, CARLOS ERNESTO Y OTROS S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La actora promovió acción de desalojo por intrusión para recuperar cuatro lotes en Chascomús (lotes 11,12,17 y 18). El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó el lanzamiento de los demandados dentro de diez días, por entender acreditada la obligación de restitución y que los demandados no acreditaron prima facie su posesión ni título válido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Susana del Carmen Piedrabuena, quien adquirió mediante cesión el boleto de compraventa judicial inscrito el 17/01/2019.
Demandado: Carlos Ernesto Blandeau; Cristian Matías Blandeau; Jorge Augusto Días y/o cualquier otro intruso u ocupante.
Objeto: Desalojo por intrusión y restitución de los inmuebles ubicados en Av. Costanera España entre calles Campana y Ayacucho, Chascomús; identificados catastralmente Circ. II, Sec. D, Chacra 97, Manz. 97 A, lotes 11/12/17 y 18, Folio 78/50.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a los demandados a desalojar los inmuebles en el plazo de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento por fuerza pública; costas a la parte demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales (textos transcripos literales del fallo):
"El proceso de desalojo es el que tiene por objeto la recuperación del use y goce de un bien inmueble cuando media una obligación de restituir exigible (conf. Arazi Roland y otros en Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires...)."
"En esa inteligencia asumo que la acreditación 'prima facie' del carácter de poseedor invocado para repelar la acción de desalojo, debe interpretarse con criterio restrictivo (conf. CC0001 ME SI 119903 S 01/02/2023). Dentro de ese contexto teórico y apreciando la prueba en rigor, puedo adelantar que nos demandados no hay logrado tal objetivo, es decir, no han podido justificar ni si quiera 'prima facie' una relación de poder de hecho con los lotes individualizados en la demanda con ánimo de dueño, tal como exige la ley sustantiva. (arts. 1900, 1909, 1913, 1918, 1919 y ccdtes del rito; art. 676 del CPCC)"
"Las conclusiones de la experticia caligráfica donde se determinó que 'las firmas cuestionadas atribuídas al Sr. Casiano Del Luján Gonzalez no se corresponden con las características gráficas de su puño escritor.'; ni se pudo determinar 'la originalidad del sellado' derriban la postura defensiva de los querellados al pretender demostrar la 'cesión de derechos' del 20/10/1992 invocada por José Augusto Dias para sostener su pretendida posesión sobre los bienes individualizados..."
"Los testigos que declararon en la audiencia de vista de causa no han brindado elementos para apuntalar la postura de los demandados, en definitiva, no crearon convicción en el suscripto acerca de los hechos impeditivos o modificatorios alegados por ellos alegados..."
"Consecuentemente, reunidos los extremos previstos por la ley y justificada la obligación de restituir por parte de los querellados, la pretensión enarbolada deviene plena y absolutamente procedente. Lo que así decido."
- Montos/fechas relevantes incorporados: demanda presentada 26/08/2020; boleto de compraventa judicial inscripto 17/01/2019; constatación de ocupantes 19/12/2019; dictado de medida de no innovar 16/04/2025; pericia caligráfica dictada 31/10/2024; autos para sentencia 07/11/2025; plazo de desalojo: diez días.
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