ACUÑA JUAN CARLOS C/ IOMA S/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo para obtener la entrega urgente del medicamento para quimioterapia oral SUNITINIB 50 mg. El Tribunal declaró abstracto el objeto del amparo por haberse cumplido la medida cautelar con la entrega del fármaco, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios a favor del letrado del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Carlos Acuña, representado por el Dr. Francisco Stea.
Demandado: IOMA, representado en autos por la Fiscalía de Estado (Dra. María Emilia Velázquez).
Objeto: Entrega en 48 horas del medicamento para quimioterapia oral SUNITINIB 50 mg, en la cantidad y dosis prescripta, mediante acción de amparo.
Decisión: Se declaró abstracto el objeto de la acción de amparo por haberse verificado la entrega del medicamento tras la medida cautelar; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios a favor del abogado del actor en la suma equivalente a 10 jus; se denegó la posibilidad de una "sentencia abierta" que cubra futuros cambios de tratamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Conforme se tiene dicho 'las cuestiones abstractas no pueden ser objeto de decisión por los Órganos Jurisdiccionales. Consecuentemente, si al tiempo de dictar sentencia ha desaparecido el interés jurídico, no cabe pronunciamiento alguno' (Exma. Cámara de Apelaciones de Mar del Plata...)."
"Siendo que con el cumplimiento de la medida cautelar dispuesta en autos el actor encontró satisfecho su reclamo judicial mediante la entrega efectiva del fármaco solicitado cubriendo así el tratamiento médico prescripto, se ha agotado la pretensión esgrimida en su demanda, por lo que resulta inoficioso expedirse sobre el resto de las cuestiones que son objeto de la acción de amparo interpuesta (arts. 1, 5, 9 y cc. ley 13.928)."
"En virtud de lo cual, a pesar que el debate central en tratamiento ha caído en abstracto, al tiempo que la conducta de la demandada llevara al actor a interponer la presente acción de amparo para lograr el cumplimiento efectivo del tratamiento médico prescripto y cuya entrega del fármaco se verificó una vez decretada la medida cautelar, considero ajustado que las costas sean soportadas por la obra social demandada (arts. 68, 163 inc. 8º del C.P.C.; 13, 14 inc. 4º de la ley 13.928)."
"No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación de demanda, cesara el acto u omisión que motivó el amparo... no resulta de aplicación al caso lo previsto por el art. 19 de la ley 13.928 ... por cuanto la entrega de la medicación se efectivizó luego de tal plazo. Máxime cuando conforme surge del trámite administrativo adjunto, el tratamiento resultó autorizado en fecha 16/1/2026 y la gravedad de la patología imponía la celeridad en la entrega efectiva del fármaco a fin de resguardar la salud del paciente."
FALLO (extracto):
"1º.
- Declarando abstracto el objeto de la presente acción de amparo (art. 163 inc. 6, 2º párr., del C.P.C.);
2º.
- Imponiendo la totalidad de las costas a la parte demandada (arts. 68 del C.P.C. y 14 inc, 4º ley 13.928);
3º.
- Regulando los honorarios del Dr. Francisco Stea ... en la suma equivalente a 10 jus con más sus aportes de ley e IVA en caso de corresponder..."
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