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VIZCARRA OSCAR ROBERTO C/ DOMINGUEZ ELENA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre su motocicleta y un Chevrolet Celta. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, atribuyó un 30% de responsabilidad a la demandada y condenó a la misma y a su aseguradora a pagar $18.720.000 (monto resultante del 30% sobre $62.400.000) con descuento de lo abonado por la ART.

Danos y perjuicios Accidente de transito Riesgo creado Prioridad de paso (art. 41 ley 24.449) Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano emergente Dano moral Compensatio (descuento art) Intereses y costas observaciones breves: se trato de sentencia de primera instancia que condeno a la conductora y a su aseguradora solidariamente en funcion del articulo 1757 y concordantes del ccyc Imputando participacion de la victima (70%) por transgresion de preferencia y exceso de velocidad del automotor (30% a la demandada) Se practicaron y valoraron pericias medicas y mecanicas Y se rechazaron rubros no probados (desvalorizacion Gastos futuros Lucro cesante).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Oscar Roberto Vizcarra, quien conducía una motocicleta YAMAHA FZ16 y sufrió lesiones y daños materiales el 10/08/2021 en Pinamar. Demandado: Elena Domínguez Araujo, conductora del automotor CHEVROLET CELTA dominio LHB416; y CAJA DE SEGUROS S.A. citada en garantía. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios ($12.061.519,60 o más) por las lesiones, incapacidad sobreviniente, lucro cesante, daño moral, daño psíquico, gastos médicos, movilidad, reparación y desvalorización de la moto, etc. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en los rubros daño emergente, incapacidad sobreviniente y daño moral; total de rubros a valor actual $62.400.000, correspondiendo a la demandada y su aseguradora el 30% de esa suma, esto es $18.720.000; de ese monto se descuenta la suma ya percibida por Prevención A.R.T. (actualizada a $15.050.563), se fijaron intereses y costas a cargo de la demandada y la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Dejo establecido que, en sede penal, surge que 'a modo de Inspección Ocular se hace constar que la Arteria DEL VALLE FERTIL resulta ser de asfaltada, en buen estado de conservación, con sentido de circulación vehicular de norte a sur y viceversa, mientras que la restante arteria DEL PEJERREY resulta ser de asfalto pero con sentido de circulación vehicular, de Este a Oeste y viceversa. Que resulta ser una zona residencial con gran circulación vehicular, Que se hace constar que el clima es bueno, suelo seco, y buena visibilidad...'" "De todo lo dicho colijo que la conducta del damnificado/pretensor -conductor de la motocicleta
- ha tenido una incidencia causal y adecuada con aptitud suficiente para interrumpir -en un setenta por ciento (70%)
- el nexo de causalidad; atribuyendo, entonces, a la dueña y/o guardián del Chevrolet el restante treinta por ciento (30%) causal." "Por consiguiente, en el particular quedó demostrado que el damnificado que circulaba por la izquierda de la conductora del Chevrolet (demandada) ha tenido mayor aporte causal quebrando la responsabilidad objetiva... En consecuencia, se atribuye a la demandada en un treinta por ciento (30%) atendiendo la incidencia causal de la víctima." "Dejo dicho que la noción daño emergente, comprende de todos los menoscabos efectivamente sufridos y los desembolsos realizados en atención al hecho lesivo... En consecuencia... estimo necesario estimar en quantum indemnizatorio por los daños en la motocicleta en la suma pesos CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 5.400.000.-) ... Fijo, entonces, en tal concepto la suma de pesos DOS MILLONES ($2.000.000.-) a valores actuales, debiendo responder la demandada en el porcentaje antes atribuido (es decir, un 30%)..." "Informó el experto que el pretensor 'ha sufrido traumatismo de hombro derecho con luxación acromioclavicular de grado III
- IV que ameritó tratamiento quirúrgico y prolongado proceso de rehabilitación a pesar de todo lo cual ha derivado en severa rigidez global del hombro derecho. Ha sufrido fractura del 5° dedo (falange distal) mano derecha; con actual deformidad clínica y radiológica con rigidez severa y deformidad evidente... Concluyó el médico ... se fijó el grado de incapacidad de la víctima en un veinticinco 25 % del BAREMO GENERAL PARA EL FUERO CIVIL...'" "En consecuencia, se reconoce la suma total de SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 62.400.000) por todos los rubros receptados... atendiendo el porcentaje de responsabilidad atribuIdo a la parte demandada ésta deberá responder por el treinta (30%) de tal suma global, es decir, DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL ($ 18.720.000)." "La citada en garantía denunció ... que Prevención A.R.T ... abonó la suma de ... $ 1.473.177,13... A la luz de lo hasta aquí reseñado asumo que tal reconocimiento tiene impacto directo sobre la indemnización aquí solicitada... De lo expuesto es dable concluir... debe deducirse de la indemnización que deba abonar la parte demandada, las sumas ya abonadas por la patronal respecto de los rubros antes mencionados Incapacidad Temporal y Daño emergente." "Sobre los montos correspondientes a todos y cada uno de los parciales indemnizatorios receptados, los intereses moratorios devengados desde el momento del hecho y hasta el presente pronunciamiento deberán liquidarse al 6% anual; y los devengados desde el día de la fecha hasta el efectivo pago ... se calcularán a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..." (No hubo votos en disidencia consignados en el texto.)

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