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TELLO OLGA NOEMI C/ PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD y otros S/ AMPARO

La actora promovió acción de amparo solicitando cobertura integral y gratuita de lentes de contacto prescritos por su oftalmólogo por su condición de discapacidad visual. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Programa Federal Incluir Salud autorizar la provisión con cobertura al 100% por arbitrariedad e ilegalidad en la conducta administrativa y vulneración del derecho a la salud.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Olga Noemí Tello, titular de Certificado Único de Discapacidad. Demandado: Programa Federal Incluir Salud, Ministerio de Salud de la Nación y Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Que se ordene con carácter urgente la cobertura gratuita e integral al 100% de un par de lentes de contacto de diseño exclusivo, prescriptos por el Dr. Isidro Fabián Roch, y que se dé cumplimiento a la indicación médica por encontrarse la actora en situación de discapacidad visual. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a la demandada autorizar y cubrir al 100% los lentes de contacto prescritos, imponiéndole las costas y regulando honorarios de la letrada de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Tal como fuera indicado en el auto inicial, se encuentra acreditada la afiliación de Olga Nomi Tello al Programa Federal Incluir Salud, conforme surge del comprobante del recibo de haberes y los descuentos allí efectuados por tal concepto. Asimismo, de conformidad con la instrumental adjuntada con la demanda fue acreditado en autos que la amparista presenta el cuadro de discapacidad informado en el certificado agregado (s/ ley 22.431), correspondiente a 'Ceguera y disminución de la agudeza visual' (ley 10.592). A su vez, el documento suscripto por el Dr. Isidro Fabian Roch -médico oftalmólogo
- informa sobre el diagnostico de la paciente 'con retinopatia miopica severa bilateral
- estrabismo' indicando lentes de contacto. Frente a ello, encuentro justificado desde el punto de vista médico la provisión pretendida por la amparista." "Ahora bien, sin perjuicio de lo alegado por la Dirección Provincial en cuanto a la falta de inicio de trámite administrativo ante la repartición local, teniendo en consideración el reclamo extrajudicial formulado por la amparista -conforme la carta documento adjunta
- y ponderando especialmente la situación de vulnerabilidad en que se encuentra la amparista, considero que la conducta de la demandada no se ajusta a los parámetros esperables y resulta reprochable por arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, conculcando el derecho a la salud, frente a la denegatoria a dar cumplimiento a la indicación médica prescripta por el profesional tratante, realizando todas las gestiones pertinentes." "Por todo lo expuesto, citas legales y lo dispuesto por los arts. 163 del C.P.C., 14 ley 13.928 y 3 del Cod. Civ. y Com., FALLO: 1ro.) Haciendo lugar a la presente acción de amparo interpuesta por Olga Noemi Tello contra el Programa Federal Incluir Salud y, en consecuencia de ello, ordenando a la demandada proceda a otorgar la autorización -con cobertura al 100%
- a los lentes de contactos en los términos prescriptos, bajo apercibimiento de ley..."
- Se consignan además las normas y tratados invocados: arts. 33, 42, 75 inc. 22 CN; art. 20 inc. 2 Const. Prov.; ley 22.431; Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; ley 13.928, entre otros, y se tuvo en cuenta la condición de vulnerabilidad de la actora y la falta de gestión administrativa eficaz por parte de la demandada.

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