INVERSIONES DEL SUR S.A. C/ GRUPO BIENESTAR S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
Inversiones del Sur S.A. promovió acción de cumplimiento de contrato, escrituración y reclamo de sumas por mejoras para la división de condominio. El Tribunal hizo lugar íntegramente a la demanda, condenando a Grupo Bienestar S.A. a otorgar la escritura, pagar U$S 40.000 y reintegrar $244.525,87 más intereses por la mitad de los gastos de obras.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Inversiones del Sur S.A.
Demandado: Grupo Bienestar S.A.
Objeto: Cumplimiento de contrato de división de condominio mediante adjudicación y cancelación de deuda (17/11/2017) y adenda (28/08/2019); otorgamiento de escrituras; cobro de U$S 40.000 reconocido en cláusula novena; reintegro del 50% de $489.051,75 por obras de apertura, relleno y perfilado de calles (reclamando $244.525,87), más intereses, actualizaciones, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar íntegramente a la demanda. Se condenó a Grupo Bienestar S.A. a: 1) otorgar la escritura de división y adjudicación dentro de los 30 días de firmeza; 2) pagar U$S 40.000 en la especie pactada más intereses (9% anual simple desde la mora fijada); 3) reintegrar $244.525,87 más intereses (tasa pasiva digital del Banco Provincia para depósitos a 30 días), y 4) costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"CUARTO: Habiéndose acreditado los hechos relevantes, es preciso determinar las consecuencias jurídicas que de ellos derivan mediante la interpretación de los convenios celebrados por las partes, a partir de una consideración del negocio jurídico en su integridad, conforme a los principios de buena fe, conservación del contrato, y finalidad económica receptados por los arts. 9, 729, 961, 1061, 1063, 1064, 1065 y ccdtes. del CCyC.
Reitero que el denominado "Contrato de División de Condominio mediante Adjudicación de Inmuebles y Cancelación de Deuda" celebrado el 17 de noviembre de 2017, complementado posteriormente mediante el acuerdo de fecha 28 de agosto de 2019, se trata de un negocio jurídico complejo mediante el cual las partes procuraron poner fin al estado de condominio existente, adjudicándose recíprocamente las parcelas resultantes de la subdivisión, estableciendo el modo en que se instrumentaría dicha adjudicación y distribuyendo las obligaciones económicas y materiales necesarias para hacer posible la efectiva ejecución del acuerdo.
Las diversas cláusulas contractuales deben ser examinadas funcionalmente vinculadas entre sí y dirigidas a la obtención de un resultado único: la culminación del proceso de división del condominio mediante el levantamiento de las restricciones administrativas existentes, la individualización definitiva de las parcelas y el otorgamiento de las correspondientes escrituras públicas. Es decir, las obligaciones asumidas por ambas sociedades excedían el mero cumplimiento de prestaciones patrimoniales determinadas. Entiendo que el contrato generó, además, deberes de cooperación y colaboración, impuestos por la propia naturaleza del negocio celebrado. Ello implicaba desplegar todas aquellas actuaciones razonablemente necesarias para posibilitar la obtención del resultado común perseguido, esto es, la conclusión definitiva del proceso de división y la escrituración consecuente."
"TERCERO: Liminarmente cabe señalar que del análisis integral de la prueba documental, testimonial y pericial se erige que la existencia material de las obras cuya ejecución invoca la entidad accionante ha quedado suficientemente acreditada, siendo el objeto de controversia la determinación de quién debía ejecutarlas y afrontar su costo.
La documental incorporada al proceso demuestra que Inversiones del Sur S.A. llevó adelante las tareas necesarias para posibilitar la remoción de los obstáculos administrativos que impedían la efectiva división del condominio. Obra agregada la documentación relativa a la ejecución de la red de agua potable, la recepción definitiva de tales trabajos por parte de A.B.S.A. ... y las actuaciones administrativas que culminaron con el levantamiento de las restricciones oportunamente existentes."
"PRETENSIÓN DE COBRO DE LA SUMA DE CUARENTA MIL DÓLARES... De la simple lectura de la referida cláusula se desprende que Grupo Bienestar S.A. reconoció expresamente adeudar a Inversiones del Sur S.A. la suma de cuarenta mil dólares estadounidenses (U$S 40.000)... Tampoco puede prosperar la defensa fundada en el art. 765 del CCyC. Las partes pactaron expresamente la entrega de una cantidad determinada de dólares estadounidenses, identificando la prestación debida mediante una especie monetaria concreta y perfectamente individualizada. En consecuencia, la obligación debe cumplirse entregando la especie convenida, conforme lo dispone el art. 766 del CCyC."
Decisión dispositiva (extracto): "Hacer lugar íntegramente a la demanda promovida por INVERSIONES DEL SUR S.A. contra GRUPO BIENESTAR S.A., en consecuencia: 1°) Condenar a GRUPO BIENESTAR S.A. a otorgar... la escritura pública... dentro del plazo de treinta (30) días de quedar firme la presente... 2°) Condenar a GRUPO BIENESTAR S.A. a abonar... CUARENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 40.000), en la especie monetaria pactada... 3°) Condenar a GRUPO BIENESTAR S.A. a abonar... PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($244.525,87)... 4°) Imponer las costas del proceso a la demandada vencida..."
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