SANGALLI, LUIS ARTURO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción de reajuste de haberes previsionales contra ANSES solicitando recálculo y pago de retroactivos. El Juzgado Federal de Quilmes hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenando el recálculo del haber inicial y la aplicación de pautas de movilidad conforme a la ley 27.426 y sucesivas, con costas para ANSES.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Luis Arturo Sangalli (DNI 11.203.213), representado por Dra. Norma Mariel O’Connell.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), representada por Dra. Luciana Rodríguez.
Objeto: Reajuste y nueva determinación/movilidad del haber previsional, pago de retroactividad con intereses y costas; declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos que limitarían actualización de remuneraciones y movilidad.
Decisión: Rechazó la excepción de prescripción; hizo lugar parcialmente a la acción; condenó a ANSeS a recalcular el haber inicial y aplicar la movilidad conforme pautas indicadas (ley 27.426 y 27.609 y sus modificatorias) y a abonar las diferencias con intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; impuso costas a ANSeS; diferió análisis de topes remunerativos y regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes de la sentencia):
"En atención a la fecha de adquisición del derecho 10.03.2020 y la fecha de inicio de las actuaciones administrativa 25.06.2021 considero no se produce la hipótesis prevista en el párrafo tercero del art. 82 de la Ley 18.037 y en consecuencia corresponde rechazar la excepción de prescripción articulada por la demandada, toda vez que no ha transcurrido el plazo de dos años previsto por la norma (arts. 82 de la ley 18037 y 168 de la ley 24.241)."
"En consecuencia, por el cómputo de servicios en relación de dependencia la A.N.Se.S deberá practicar una nueva liquidación, cuya finalidad sea determinar, por un lado, el nuevo valor de la Prestación Básica Universal (PBU), de la Prestación Compensatoria (PC) y de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estableciendo el haber inicial, teniendo en cuenta las siguientes pautas: Se realizará el cálculo a efectos de actualizar el monto de las prestaciones, a la fecha del otorgamiento del beneficio 10.03.2020 y ello devengará diferencias, de acuerdo a lo indicado infra."
"Ello así, y en tal sentido, se expidió la Sala I de la Excma. Cámara Federal Apelaciones de La Plata... En consecuencia, y sin perjuicio lo dispuesto en casos anteriores, los efectos de determinar si la merma verificada supera la pauta de confiscatoriedad establecida en el precedente 'Quiroga', debe tenerse en cuenta el siguiente cálculo: a) Establecer la diferencia entre la PBU (Prestación Básica Universal) redeterminada por aplicación del índice (corresponde el ajuste del AMPO/MOPRE según el índice del precedente 'Badaro' -Índice de Salarios Nivel General, publicado por el INDEC
- ..."
"Otra consecuencia: De surgir suma alguna por tales conceptos éstos devengarán un interés igual a la tasa pasiva que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina, teniendo presente lo dispuesto por el Art. 82 de la Ley 18.037."
- Votos de minoría: No existen votos en disidencia expresados en el órgano que dictó esta sentencia.
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