ARCA c/ EL FORTIN DE HERNAN Y ANDRES STRIBING, SOCIEDAD DE LA SECCION IV ,LEY 19550 s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra EL FORTIN DE HERNAN Y ANDRES STRIBING, Sociedad (Ley 19.550) por deuda tributaria. El Juzgado Federal decretó la pérdida del derecho del ejecutado por no oponer excepción y SENTENCIÓ la causa de REMATE, ordenando llevar adelante la ejecución hasta satisfacer capital de $12.713.904,93 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
Demandado: EL FORTIN DE HERNAN Y ANDRES STRIBING, SOCIEDAD DE LA SECCION IV, LEY 19.550.
Objeto: Ejecución fiscal para el pago íntegro del capital reclamado de $12.713.904,93 más intereses, gastos y costas.
Decisión: Se declaró la pérdida del derecho del ejecutado por no haber opuesto excepción legítima en término; se sentenció la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado ($12.713.904,93), sus intereses, gastos y costas. Se reguló honorarios conforme al procedimiento legal aplicable y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92.
No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -EL FORTIN DE HERNAN Y ANDRES STRIBING, SOCIEDAD DE LA SECCION IV ,LEY 19550-, íntegro pago del capital reclamado de $ 12713904.93, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68).
En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP.
Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en la pieza analizada.
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