ARCA c/ HUARACHI JUANA GRACIELA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La actora promovió ejecución fiscal contra Juana Graciela Huarachi por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró la causa de remate y ordenó la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado ($6.551.315,93), intereses, gastos y costas, por pérdida del derecho del ejecutado a oponer excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
Demandado: HUARACHI JUANA GRACIELA.
Objeto: Ejecución fiscal para el cobro de capital adeudado por deuda tributaria por la suma de $6.551.315,93, más intereses, gastos y costas.
Decisión: Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado ($6.551.315,93), intereses, gastos y costas. Se impuso el procedimiento de regulación de honorarios conforme a Ley 11.683:92 y normativa de AFIP; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; se registró y notificó por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -HUARACHI JUANA GRACIELA-, íntegro pago del capital reclamado de $ 6551315.93, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
(No se registra voto en disidencia en el texto proporcionado.)
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