CHARO, DIANA IRENE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/IMPUGNACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA
La actora promovió demanda contra ANSES solicitando el recálculo y reajuste del haber previsional por movilidad y la declaración de inconstitucionalidad de normas y resoluciones administrativas. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la Resolución ANSES Nº 56/18, declaró prescritos los períodos anteriores a los dos años del reclamo administrativo y ordenó el recálculo del haber con pautas y topes diferidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Diana Irene Charo (D.N.I. N° 10.079.439/395 según constancias).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber jubilatorio (recalculo del haber inicial y movilidad), pago de diferencias, actualización y costas; y declaración de inconstitucionalidad de normativa administrativa y normas legales indicadas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de la Resolución ANSES Nº 56/18; se declaró prescriptos los períodos correspondientes a los dos años anteriores al reclamo administrativo; se condenó a ANSES a practicar el recálculo del haber previsional y aplicar movilidad conforme los lineamientos fijados en la sentencia; se impusieron costas a la demandada; se eximió al actor del pago de la tasa de justicia y se diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarándose prescriptos los períodos correspondientes a los dos años anteriores al reclamo de reajuste en sede administrativa, con los alcances previstos en el Considerando V."
"Declarar la inconstitucionalidad de la Resolución ANSES Nº 56/18."
"Hacer lugar en forma parcial a la demanda interpuesta por la Sra. Diana Irene Charo ... y, en consecuencia, condenarla a que proceda al recálculo de su haber previsional y al reajuste por movilidad, de conformidad con los argumentos vertidos precedentemente. Lo ordenado deberá cumplirse en el plazo de ciento veinte (120) días, según lo establecido por la Ley 26.153. En cuanto a los intereses, se aplicará la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Fallos 311:1644)."
Frases relevantes del considerando sobre marco jurídico y criterios de liquidación:
"La garantía de movilidad de las prestaciones previsionales establecidas por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional no especifica el procedimiento a seguir... reconoce al Congreso de la Nación plenas facultades para el dictado de normas infraconstitucionales..."
"En consecuencia, por el cómputo de servicios en relación de dependencia la A.N.Se.S deberá practicar una nueva liquidación... Se realizará el cálculo a efectos de actualizar el monto de las prestaciones, a la fecha del otorgamiento del beneficio 08.05.2014..."
"En cuanto al índice de actualización, de conformidad con el nuevo criterio fijado por el Superior... corresponde el ajuste del AMPO/MOPRE según el índice del precedente 'Badaro' -Índice de Salarios Nivel General, publicado por el INDEC
- ... por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, y con posterioridad... los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la fecha de sanción de la ley 26.417 (28/02/2009), lo que ocurra primero."
Fundamento sobre invalidez de la Resolución 56/2018:
"La ANSeS se ha arrogado una facultad que ya no poseía... declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N°1/2018... En virtud de ello, declaró la inconstitucionalidad de la Resolución ANSES Nº 56/18."
Fundamento sobre intereses y topes:
"A las sumas obtenidas en concepto de diferencia deberán aplicarse intereses a la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central de la República Argentina (artículo 10 del Decreto 941/91; Fallos 303:1769 y 311:1644)... los haberes mensuales resultantes de dicho ajuste no podrán exceder el límite contemplado en el precedente 'Villanustre, Raúl Félix'... quedando a cargo de la demandada, si invocare esta restricción, acreditar su procedencia al tiempo de liquidar la presente."
(No hubo votos en disidencia: sentencia unipersonal dictada por el juez LUIS ANTONIO ARMELLA).
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