Legajo Nº 2 - IMPUTADO: ANRIQUEZ, OMAR ANDRES s/LEGAJO DE CASACION
El imputado Omar Andrés Anriquez interpuso recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 26 que le impuso tres años y tres meses de prisión. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró el recurso abstracto por haberse extinguido la privación de la libertad —Anriquez recuperó la libertad el 28 de junio de 2026— y ordenó remitir actuaciones al tribunal de origen.
Actor: Omar Andrés Anriquez (recurrente en casación). Demandado: Sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 26 de la Ciudad de Buenos Aires. Objeto: Recurso de casación contra la imposición de pena de tres años y tres meses de prisión, dictada el 7 de agosto de 2023. Decisión: La Cámara declaró el recurso abstracto y dispuso remitir las actuaciones al tribunal de procedencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los pasajes más relevantes del fallo (texto original):
"Las decisiones de esta Sala deben atender a las circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento, aunque éstas sean distintas a las verificadas en oportunidad de la interposición del recurso y a la subsistencia de un agravio actual."
"Ello así, conforme surge del sistema informático Lex-100, el 28 de junio del corriente año Omar Andrés Anriquez recuperó su libertad tras haber agotado la pena de tres años y tres meses de prisión impuesta el 7 de agosto de 2023 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 26 de esta ciudad."
"En consecuencia, el tratamiento de las cuestiones introducidas en el recurso de casación que motiva la intervención de esta Sala ha devenido ABSTRACTO, lo que así SE DECLARA."
- Actuaciones administrativas y medidas adoptadas: "Regístrese, notifíquese, comuníquese (acordada 15/13 CSJN y lex 100) y remítase al tribunal de procedencia, sirviendo la presente de atenta nota de envío."
- Fecha de firma del decisorio: 16/07/2026. Firmantes consignados en el expediente: MAURO ANTONIO DIVITO, JUEZ DE CAMARA; JORGE LUIS RIMONDI, JUEZ DE CAMARA; JUAN IGNACIO ELIAS, PROSECRETARIO DE CÁMARA.
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