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Legajo Nº 7 - IMPUTADO: BONANNI, LUIS HECTOR s/LEGAJO DE CONTROL

Solicitud de prórroga de prisión preventiva respecto de Luis Héctor Bonanni en el marco del debate oral. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga por seis meses o hasta la finalización del juicio y, por mayoría, instó al tribunal de mérito a resolver la situación procesal dentro del plazo dispuesto, fundando en la naturaleza de los ilícitos y la etapa procesal.

Prorroga de prision preventiva Prision domiciliaria Crimenes contra la humanidad Camara federal de casacion penal Debate oral Ley 24.390 Instar a resolver Mar del plata Plazo de seis meses Acosta (fallos 335:533)

Actor: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata (mediante la resolución que prorrogó la prisión preventiva). Demandado: Luis Héctor Bonanni (imputado). Objeto: Prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto del imputado por seis (6) meses o hasta la finalización del debate oral y público y dictado de sentencia, a los fines de asegurar la realización del juicio y la comparecencia. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga de la prisión preventiva por el término de seis meses o hasta la finalización de la audiencia de debate y dictado de la sentencia, lo que ocurra primero, y por mayoría instó al tribunal de mérito a resolver la situación procesal del imputado dentro del plazo dispuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original): “(P)RORROGAR la prisión preventiva dictada respecto de […] Luis Héctor Bonanni […] a partir del 26 de junio del corriente por el término de seis (6) meses o hasta la finalización del debate oral y público que se está llevando a cabo, lo que ocurra primero, a los fines de asegurar la realización del juicio y la comparecencia [del imputado] (arts. 319 del CPPN y art. 1 de la Ley 24.390)” “En atención a los fundamentos dados por el tribunal, especialmente en punto a que ‘(e)l juicio se encuentra transitando actualmente la etapa final, habiendo culminado con su alegato el Ministerio Público Fiscal el pasado 12 de junio’, corresponde tomar nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Luis Héctor Bonanni, por el término de seis meses o hasta la finalización de la audiencia de debate y dictado de la sentencia, lo que ocurra primero, a partir de su vencimiento.” “Que los fundamentos expresados en la decisión bajo control se ajustan a los parámetros establecidos en la normativa que regula la materia, interpretada a la luz de las pautas delineadas por el cimero tribunal in re ‘Acosta’ (Fallos: 335:533). En particular, el a quo ha fundado la extensión de la medida cautelar en la naturaleza de los ilícitos juzgados, caracterizados como crímenes contra la humanidad, y en la voluminosidad y complejidad del proceso que transita ya la etapa final del debate (art. 393 del ritual). A la vez, se ha justipreciado que el incusado se encuentra en prisión domiciliaria (Cfr. Considerando 28° del precedente citado).” “TOMAR NOTA de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Luis Héctor Bonanni, por el término de seis meses o hasta la finalización de la audiencia de debate y dictado de la sentencia, lo que ocurra primero, a partir de su vencimiento (art. 1° de la Ley 24390, texto según Ley 25430).” “Por mayoría, INSTAR al tribunal de mérito a resolver la situación procesal del imputado dentro del plazo dispuesto.”
- Votos: Mayoría (Petrone y Barroetaveña con adhesión de Slokar en los considerandos principales). No se registran votos en disidencia que alteren la solución por mayoría.

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