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Legajo Nº 2 - DENUNCIANTE: ROUVIER, MARIANO JORGE Y OTRO DENUNCIADO: CASCO, ARIEL s/LEGAJO DE APELACION

La querella (BGM Industrias del Disco S.A.) imputó a César Ariel Casco por utilizar la marca Commanche sin autorización para promocionar sus presentaciones. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso de casación y confirmó el sobreseimiento al considerar que la valoración probatoria de las instancias anteriores fue razonada y no existe arbitrariedad ni afectación penalmente relevante de la marca.

Casacion Sobreseimiento Marca commanche Ley 22.362 Delito marcario Confusion del publico Pruebas digitales (redes sociales Web) Doble instancia Arbitrariedad Bgm industrias del disco s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BGM Industrias del Disco S.A., como titular registral de la marca "Commanche", por intermedio de su apoderado Dr. Mariano Jorge Rouvier (parte querellante). Demandado: César Ariel (Cesar Ariel) Casco. Objeto: Se imputó a Casco haber continuado utilizando la denominación "Commanche" desde aproximadamente el 24/05/2009 hasta al menos el 26/03/2021 en recitales, medios, publicidad y redes sociales sin autorización, en infracción a la Ley 22.362 (art. 31 inc. b). Decisión: Rechazo del recurso de casación interpuesto por la querella; se confirmó el sobreseimiento acordado por el juez de instrucción y homologado por la Cámara de Apelaciones, por entender que no se acreditó afectación penalmente relevante ni engaño al público consumidor que configure delito marcario. Voto en disidencia propuso hacer lugar a la casación, anular y devolver las actuaciones para nuevo examen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): 1) "En efecto, la querella sostiene que se encuentra acreditado que César Ariel Casco utilizó la denominación cuestionada en presentaciones televisivas y espectáculos públicos, afirmando que la mera utilización del signo sin autorización bastaría para la configuración del tipo penal. Sin embargo, tal argumento no logra desvirtuar la circunstancia central establecida en el caso, pues de los informes remitidos por las emisoras televisivas, productoras intervinientes y por el Sindicato Argentino de Músicos, surgió que el encausado participó en dichos programas en carácter de invitado, no constan la suscripción de contratos que lo identificaran con la marca cuestionada, siendo que las referencias a su pasada integración del grupo efectuadas por conductores o terceros, resultan ajenos a su esfera de decisión." 2) "En lo que aquí interesa, también luce adecuado el descarte por parte de los magistrados de la existencia de confusión en el público consumidor, ello por cuanto, las instancias anteriores valoraron razonablemente que César Ariel Casco fue efectivamente cantante del grupo, circunstancia pública y objetiva, de modo que a su calidad de 'ex cantante' o 'ex integrante' no aparece idónea para inducir a engaño al consumidor, sino que constituye una referencia veraz vinculada a su trayectoria artística." 3) "Finalmente, cabe señalar que las resoluciones recurridas exhiben una derivación razonada del derecho vigente, sustentadas en un examen integral del material reunido durante la investigación... En consecuencia, corresponde confirmar la tesitura liberatoria adoptada, ya que no se ha logrado demostrar, ni tampoco se advierte, el yerro en la aplicación de la ley o vicio de arbitrariedad en el razonamiento desarrollado por los jueces de la instancia anterior..."
- Voto en disidencia (resumen y cita relevante):
- Disintió el señor juez Daniel Antonio Petrone, quien sostuvo que "la resolución recurrida no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, por lo que deviene arbitraria" y propuso "HACER LUGAR al recurso de casación..., ANULAR la decisión recurrida; y DEVOLVER las actuaciones a la cámara de origen para que realice un nuevo examen de la cuestión planteada."

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