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Recurso Queja Nº 3 - BENEFICIARIO: MARRERO, HÉCTOR RICARDO s/HABEAS CORPUS

La defensa oficial de Héctor Ricardo Marrero interpuso queja contra la declaración de erronea concesión del beneficio de apelación en forma pauperis y la imposición de costas con multa del 50%. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja por mayoría, entendiendo que la decisión recurrida carece de impugnabilidad objetiva y que las cuestiones de costas son en principio incensurables por esta vía; hubo voto en disidencia que postuló darle eficacia constitucional al habeas corpus y dejar sin efecto las costas.

Queja Casacion penal Inadmisibilidad Impugnabilidad objetiva Art. 457 c.p.p.n. Costas Habeas corpus Multa 50% Camara federal de casacion penal Salta iv (sala 4)

Actor: Héctor Ricardo Marrero, por su defensa oficial. Demandado: Resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (y, por vía recursal, el tribunal de alzada y el juez de grado que fijó costas). Objeto: Queja contra la resolución del 2/6/2026 de la Sala I que declaró "ERRONEAMENTE CONCEDIDO" el recurso de apelación presentado in forma pauperis y confirmó la liquidación de costas con multa del 50% e intimación de pago en 5 días (art. 11, segundo párrafo Ley 23898). Decisión: Por mayoría, la Cámara Federal de Casación Penal no hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa oficial de Marrero y la declaró inadmisible, sin costas en la instancia; se dejó constancia de la reserva del caso federal. Voto concurrente (G. M. Hornos) declaró admisible formalmente la vía y sostuvo que las costas debían dejarse sin efecto por tratarse de habeas corpus.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Transcripciones extractadas de la sentencia (textos tal cual): "Que la decisión recurrida en casación no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el art. 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena." "Asimismo, es jurisprudencia de esta Sala que las cuestiones relativas a la imposición de las costas del proceso resultan, por regla, incensurables por la vía intentada ... y no se configura en el presente caso circunstancia alguna que justifique el apartamiento de dicha jurisprudencia." (Fundamento de resultado:) "Por ello, corresponde no hacer lugar a la queja interpuesta, sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.)"
- Voto en disidencia concurrente (Gustavo M. Hornos), extracto relevante: "La acción de habeas corpus es una de las más antiguas... La Constitución Nacional ha receptado expresamente en la reforma de 1994 la acción de habeas corpus a la que califica como expedita y rápida... el motivo central de la discusión de autos es la imposición de costas en relación a una acción de habeas corpus; entiendo entonces que debe ser dejado de lado todo rigorismo formal e ir a la médula del asunto y en este sentido sostendré que tal como lo reclama el accionante las costas deben ser dejadas sin efecto puesto que está ejerciendo una acción de carácter constitucional."
- Fecha y monto relevantes: resolución de Cámara de Apelaciones de San Martín de fecha 2/6/2026; multa del 50% sobre costas e intimación de pago en 5 días conforme art. 11, segundo párrafo Ley 23898.

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