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POSTA PILAR S.A. c/ YPF S.A. s/ORDINARIO

Posta Pilar SA demandó a YPF SA por daños derivados de la resolución contractual del suministro de combustibles. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: declaró antijurídica la resolución de YPF, confirmó indemnizaciones por quiebre de stock, lucro cesante y pagos anticipados con correcciones en la cuantificación, reconoció pérdida de chance por prórroga y fijó régimen de intereses (TABNA hasta 17/1/2026 y TIM desde entonces).

Contrato suministro Resolucion antijuridica Quiebre de stock Lucro cesante Perdida de chance Prorroga irrevocable Actualizacion monetaria Interes moratorio (tim) Clausula comisoria Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Posta Pilar SA. Demandado: YPF SA. Objeto: Daños y perjuicios por resolución del contrato de suministro de combustible por culpa de YPF (lucro cesante, quiebre de stock, diferencias de comisiones, restitución de saldos por pagos anticipados, declaración de inconstitucionalidad arts.7 y 10 ley 23.928, entre otros). Decisión: La Cámara declaró antijurídica la resolución contractual comunicada por YPF el 2.6.2011 (la resolución quedó efectuada por culpa de YPF el 21.6.2011 tras intimación de Posta Pilar), confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia pero la modificó en aspectos de cuantificación: fijó el rubro "quiebre de stock" conforme a la comisión diaria pactada; redujo el porcentaje para la base del lucro cesante al 15%; reconoció y cuantificó la pérdida de chance derivada de la prórroga irrevocable (50% del porcentaje de lucro cesante para 60 meses, es decir 7,5%); ordenó que las sumas condenadas devenguen intereses según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la resolución hasta el 17/1/2026 y, desde esa fecha, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) del BCRA; impuso costas a YPF.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la antijuridicidad de la resolución sin intimación: "La omisión de YPF de invocar en esa comunicación que hacía ejercicio del pacto comisorio expreso, sumada a la multiplicidad de incumplimientos que YPF le achacaba a la actora en un intento de fundar y justificar su decisión de resolver el contrato sin intimación previa, deja entrever su voluntad de ejercer la facultad del pacto comisorio tácito... Ello así, la falta de interpelación previa a Posta Pilar a ajustar su conducta a las obligaciones contractuales, vuelve antijurídica la resolución que YPF comunicó el 2.6.2011." 2) Sobre la existencia de la opción de prórroga y la pérdida de chance: "Con base en estas pruebas y al igual que lo decidió la primer sentenciante, cabe tener por cierta la cláusula de prórroga irrevocable del contrato a favor de la actora suscripta el 20.4.2005... Bajo tales premisas y reconocido que YPF otorgó a la actora un derecho de opción irrevocable para extender el término de duración del contrato, es claro que la resolución antijurídica no hace desaparecer el derecho de la actora a prorrogarlo... la probabilidad de prorrogar el contrato debe reconceptualizarse como una pérdida de chance y no como lucro cesante." "La “chance” invocada por la actora resulta lo suficientemente concreta y cierta como para reconocerle carácter de resarcible." 3) Sobre cuantificación y actualización de las condenas: "El lucro cesante, la pérdida de chance y el rubro quiebres de stock, deben ser encuadrados dentro del régimen de las obligaciones de valor... el monto del daño en pesos que resulte de la liquidación que deberá realizar la perito contadora deberá ser actualizado en la etapa de ejecución de sentencia; ello, de conformidad con la inflación mensual acumulada informada por el BCRA... A la suma en pesos que resulte de aplicar las pautas indicadas corresponderá adicionarle un interés puro del 6% anual desde la mora ocurrida el 21.6.2011." 4) Corrección concreta sobre quiebre de stock y lucro cesante: "El contenido del anexo 7, inciso “k” impone que el daño derivado del desabastecimiento está comprendido por la comisión que Posta Pilar en cada día de desabastecimiento hubiera dejado de percibir... asiste razón a YPF y, en consecuencia, corresponde modificar la sentencia apelada en punto a que la liquidación del daño deberá hacerse de acuerdo a la comisión que Posta Pilar hubiera dejado de percibir durante ese período..." "Tal será el porcentual de utilidad neta que deberá considerarse a los fines de fijar el daño por el lucro cesante ... 15%."
- Votos y disidencia: Hubo disidencia parcial del Dr. Ernesto Lucchelli respecto del tratamiento de la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 ley 23.928 y sobre el régimen de actualización; la Dra. Tevez (votante mayoritario) propuso un tratamiento "valorista" para actualizar mediante inflación BCRA y tasa pura 6% para accesorios; la decisión final del Acuerdo adoptó la propuesta normativa de la mayoría (Tevez) en cuanto a antijuridicidad y pérdida de chance, pero el texto del acuerdo definitivo aplicó TABNA hasta 17/1/2026 y TIM del BCRA desde esa fecha, y en el pronunciamiento se dejó sin efecto la actualización por índice de combustibles que había ordenado la sentenciante de grado.

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