AGRA, ANDREA SILVANA Y OTROS c/ ADMINISTRADORA LA CANDIDA CLUB DE CAMPO S.A. s/ORDINARIO
Los actores impugnaron las decisiones de la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 09.06.2021, buscando la nulidad de varias resoluciones, entre ellas la aprobación de estados contables. La Cámara confirmó en todos los puntos materia de agravio la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de la aprobación de los estados contables de 2018, 2019 y 2020, y rechazó la apelación sobre la imposición de costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Andrea Silvana Agra; Noemí Rosa Blanco; Agustín Manuel Pique; Cecilia Soledad Fernández Hagg.
Demandado: Administradora La Cándida Club de Campo S.A.
Objeto: Nulidad de actos de la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de fecha 09.06.2021, en particular la nulidad de las decisiones que aprobaron los estados contables de los ejercicios cerrados el 31/12/2018, 31/12/2019 y 31/12/2020, y otras resoluciones asamblearias.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia (28.03.2025) que hizo lugar parcialmente a la demanda declarando la nulidad de las decisiones relativas a la aprobación de los estados contables de 2018, 2019 y 2020; se rechazó la apelación limitada a la cuestión de costas y se impusieron las costas de Alzada a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"Es cierto que ésa es la regla general y que la ley también faculta al juez a eximir de las costas al vencido, en todo o en parte, siempre que encuentre mérito para ello (arts. 68 y ss. CPCCN). Pero ello, esto es la imposición de las costas en el orden causado o su eximición -en su caso-, sólo procede en los casos en que, por la naturaleza de la acción deducida, la forma como se trabó la litis, su resultado o en atención a la conducta de las partes, su regulación requiere un apartamiento de la regla general (Colombo, Carlos y Kiper, Claudio, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, t. I, p. 491)."
"En efecto, si bien esta última parte sostuvo que en autos concurrió un supuesto de vencimiento parcial y mutuo (conf. art. 71 CPCCN), lo cierto era que no fundó adecuadamente su postura, limitándose a una mera invocación de ésta última norma sin desarrollar argumentos conducentes que tornen verosímil tal distribución. Véase, en ese sentido, que la recurrente, si bien sostuvo que lo justo era que las costas fueran distribuidas en función del éxito obtenido por cada parte, no ha individualizado ni cuantificado la medida en que cada litigante habría resultado vencedor o vencido, omisión que impide evaluar la procedencia del planteo relativo a que en cuál proporción pretende que las costas sean distribuidas."
"A mayor abundamiento, coincido con la solución brindada por la magistrada de grado en que, en este caso, lo justo es que las costas sean soportadas por la demandada en su calidad de parte sustancialmente vencida en el pleito. Ello así pues, si bien es cierto que, como lo apuntó la recurrente, los actores no obtuvieron todo lo pretendido en su demanda, sí resultaron victoriosos en lo medular de su planteo, por lo que debe ser la accionada quien solvente los gastos derivados de este pleito en la anterior instancia. Máxime cuando, con su irregular conducta, motivaron la necesidad de los actores de instar la presente acción."
- Votos: El voto del Dr. Alfredo Arturo Kölliker Frers es el que contiene los fundamentos reproducidos; el Dr. Héctor Osvaldo Chómer adhiere al mismo. No se registran votos en disidencia relevantes.
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