BERNABO, ALICIA MARIA CECILIA c/ INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A.U. s/ORDINARIO
La actora demandó al Banco ICBC por percepciones impositivas indebidas sobre pagos con tarjeta en plataforma educativa y por la falta de tratamiento de sus reclamos. La Cámara confirmó la condena por cobro indebido, daño moral ($500.000) y obligación de rectificar registros, pero revocó la condena por daño punitivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alicia María Cecilia Bernabo.
Demandado: Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) SAU (Banco ICBC).
Objeto: Daños y perjuicios por liquidación indebida de percepciones impositivas (Impuesto PAIS y percepciones a cuenta de Ganancias y Bienes Personales) sobre consumos en plataforma educativa en el exterior y por la inadecuada atención de los reclamos administrativos; además solicitud de rectificación de registros y eliminación de cargos en entidades de información crediticia.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la apelación. Se confirma en lo principal la sentencia de primera instancia que condenó al banco a restituir las percepciones indebidamente practicadas, a rectificar sus registros e informaciones, a pagar daño moral de $500.000 con intereses desde 13.05.2024, y a costas; se revoca únicamente la condena por daño punitivo (art. 52 bis Ley 24.240), que se rechaza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la acreditación de hechos y la exención normativa:
"En el presente caso, en virtud de los efectos derivados de la falta de contestación de demanda ya expuestos en el punto 'III.1', cabe estar a la autenticidad de los hechos relatados en la demanda por la actora y de los documentos acompañados... De allí surge que la señora Bernabo adquirió en total 50 horas de cursos online de inglés intensivo... Resulta relevante no solo que esos montos y las fechas de las facturas son coincidentes con los montos pagados con las tarjetas de crédito..., sino también que acompañó una constancia emitida por Language Link International de donde surge los días que cursó la señora Bernabo las 50 horas pactadas, realizadas entre los días 7.08.2023 y el 21.09.2023."
2) Sobre la obligación del agente de percepción y la falta de trámite del reclamo:
"Corresponde responsabilizar al banco demandado por la indebida percepción del Impuesto PAIS y del adelanto del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales respecto de operaciones que no se encontraban alcanzadas por esos tributos. En efecto, la actora produjo prueba suficiente para acreditar que los consumos cuestionados se encontraban exentos, por tratarse de gastos vinculados con la utilización de plataformas y software con fines educativos. Frente a ello, la demandada no contestó oportunamente la demanda y, recién de manera tardía e infructuosa, pretendió sostener la inaplicabilidad de la exención."
3) Sobre el daño moral y su cuantificación:
"En el presente caso, no cabe duda que el episodio excedió una mera molestia o incomodidad, para tornarse en una situación en la cual la actora no solo sufrió un cobro incorrecto de impuestos que significaban una diferencia importante en el monto a pagar, sino que la actitud de la demandada la obligó a realizar un reclamo administrativo que fue rechazado en un correo electrónico infundado e, incluso, luego fue informada en la Central de Deudores del Banco Central, con las consecuencias negativas que ello conlleva... se juzga adecuado confirmar la indemnización de $ 500.000 fijada en la sentencia recurrida, con más los intereses allí dispuestos."
4) Sobre la rectificación de registros e información crediticia:
"En el caso, la condena impuesta por el magistrado de la anterior instancia no implica rectificar datos veraces ni alterar la información relativa a los consumos efectuados por la actora, sino adecuar los registros de la demandada a la situación jurídica resultante de esta sentencia. Habiéndose concluido que las percepciones tributarias practicadas fueron improcedentes, corresponde eliminar de los registros los cargos derivados de ellas y las consecuencias que hubieren podido generar."
5) Sobre la improcedencia del daño punitivo:
"En el presente caso, estimo que no se encuentran reunidos los requisitos para su procedencia... Por un lado, considero que no se demostró el carácter generalizado de la falta ni el carácter indeterminado de los sujetos afectados... Por el otro, no puede soslayarse que el banco actuó en el marco de una carga pública impuesta por la ley en su carácter de intermediario financiero... Más importante aún, no se acreditó en el caso un obrar doloso de su parte o una notoria desatención por los derechos de la actora... En consecuencia, a partir de las pruebas producidas y la trama fáctica que se verificó, se juzga que no se encuentran reunidos en la especie los extremos... necesarios para la procedencia del rubro reclamado."
- Votos: El voto que antecede fue suscripto por la Dra. María Guadalupe Vásquez, con adhesión de los Dres. Jorge Djivaris y Matilde E. Ballerini.
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