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MATERIALES HUIDOBRO S.A. c/ KASEGU S.R.L. s/ORDINARIO

Materiales Huidobro S.A. promovió acción causal por cheques de pago diferido rechazados por falta de fondos y reclamó el reembolso de los importes pagados. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la sentencia de primera instancia, admitió la demanda por $690.223,53 y condenó a Kasegu S.R.L. al pago con intereses, considerando acreditada la relación subyacente y la legitimación activa de la actora.

Cheque de pago diferido Accion causal Reembolso Prescripcion cambiaria Legitimacion Prueba pericial Facturas y remitos Intereses moratorios Condena $690.223 53 Camara nacional de apelaciones en lo comercial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Materiales Huidobro S.A. Demandado: Kasegu S.R.L. Objeto: Cobro de importes consignados en siete cheques de pago diferido emitidos por Kasegu S.R.L., rechazados por falta de fondos; acción causal prevista en el art. 61 del decreto-ley 5965/63 (reembolso por haberse hecho cargo de cancelar los importes a tenedores). Decisión: Se revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda; se admitió la demanda y se condenó a Kasegu S.R.L. a pagar $690.223,53 (capital) más intereses conforme lo indicado en el fallo; costas a cargo de la demandada; plazo de diez días para pago desde la notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En rigor, dirigiéndose la actora -en tanto pretensa parte de la relación subyacente que dijo haber dado causa a la emisión de los cheques
- contra la libradora de los referidos títulos, su acción no puede ser otra -tal como bien lo sostuvo el fallo apelado
- que la causal reglada por el art. 61 del decreto-ley 5965/63 (al que, se reitera, remite el art. 40, último párrafo, de la ley 24.452); acción que, entre otros supuestos posibles, tiene efectiva cabida cuando, como en el caso, interviene como legitimado activo el portador que afirma haber pagado el cheque y lo tiene en su poder (conf. Paolantonio, M. y Legón, P., ob. cit., p. 193; Alegría, H. y Paolantonio, M., ob. cit., t. I, p. 594; Rouillón, A. y Alonso, D., Código de Comercio comentado y anotado, Buenos Aires, 2006, t. V, p. 593, nº 34)." "Así pues, la legitimación de la actora, contrariamente a lo entendido en la anterior instancia, debe entenderse concurrente. [...] la posesión de tales títulos por dicha parte hace presumir, sin necesidad de más prueba, que los pagó a las terceras empresas indicadas. Es que la prueba del pago no es necesaria en tanto la propia posesión de cada papel lo hace presumir (CNCom., Sala A, 11/6/1985, “Menelled Isaac c/ Disma S.R.L. s/ ejecutivo”; íd., Sala C, 11/11/2020, “Frigorífico Aconcagua S.A. c/ Izzo, Sandra Marcela y otro s/ ejecutivo”)." "A la luz de tal entendimiento y por lo que toca al caso, cabe señalar que las probanzas aportadas a la causa, si bien escasas, son a mi juicio suficientes para acreditar la existencia de la relación subyacente que originó la emisión de los siete cheques de que se trata. [...] la documentación que suministró la actora al perito contador consistió en 43 facturas y 11 remitos (fs. 153, 156 y 157). El experto indicó en su informe que las referidas facturas fueron emitidas '...contra la demandada...' y que ellas '...cuentas [rectius, cuentan] con sus correspondientes remitos detallados...'." "En las condiciones expuestas, corresponde acoger la apelación de la parte actora y revocar la sentencia apelada. De tal suerte, la demanda debe prosperar por la suma de $ 690.223,53 en concepto de capital. A esa suma habrá de añadirse intereses, calculados [...] a partir de la fecha de su notificación (22/8/2022) [...] Los intereses habrán de liquidarse hasta el 9/1/2026 a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días [...] y, a partir de la indicada fecha hasta el efectivo pago, a la tasa de interés moratorio -TIM
- autorizada por Resolución 1/2026 del BCRA (BO 9/1/2026; arts. 5 y 768, inc. 'c', CCyC)." También relevante sobre reclamaciones accesorias: "Corresponde desestimar la pretensión de capitalización de intereses fundada en el art. 770, inc. 'b', CCyC, [...] la demanda no contuvo ninguna petición de capitalización fundada en lo previsto por el art. 770, inc. b, CCyC. Por ello, lo propio no puede prosperar." Y sobre gastos: "En fin, tampoco puede prosperar el reclamo por gastos contenido en la demanda y reiterado en el memorial de agravios [...], pues más allá de la ausencia de identificación de los conceptos, en la acción causal no corresponde pretender el cobro de los gastos impuestos por el derecho cambiario (conf. Cámara, H., ob. cit., t. III, p. 434, n° 281)."

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