SALAZAR, FERNANDO ADRIAN c/ EXPERTA ART S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por reparación por enfermedad profesional e indemnización por despido contra Artes Gráficas Modernas S.A. y Experta ART S.A. El Juzgado declaró prescripta la acción por reparación integral y desestimó el reclamo principal, imponiendo costas al orden causado y regulando honorarios por un total significativo en UMA.
Actor: Fernando Adrián Salazar. Demandado: ARTES GRAFICAS MODERNAS S.A. y EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (Experta ART S.A.). Objeto: Reparación por enfermedad profesional derivada de accidente/trabajo (acontecido el 28/5/2014 según el actor), e indemnización por despido (cese por telegrama el 22/7/2014; relación laboral 10/5/2011 al 23/7/2014). Reclamó incapacidad del 25% de la T.O., daño moral, daño psicológico y tratamiento psicológico; planteos de inconstitucionalidad del sistema de riesgos del trabajo. Decisión: Se declaró prescripta la acción por reparación integral interpuesta por el actor contra Experta ART S.A. y Artes Gráficas Modernas S.A.; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios (abultadas sumas en pesos equivalentes a UMA para las partes y peritos).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- "Que el momento a partir del cual comienza a correr el plazo prescriptivo coincide con el de la desvinculación laboral, la cual ocurrió el 23/7/2014 (fs.16vta.)."
- "Destaco que el 3/9/2014, mediante telegrama número 87854053, acompañado por la parte actora como prueba documental, se interpeló de forma fehaciente respecto del reclamo por enfermedad profesional, por lo que se suspendió el plazo de prescripción por un año, tal como lo dispone el art.3986, segundo párrafo, del entonces vigente Código Velezano."
- "Por lo tanto, desde la fecha del cese (23/7/2014) al 3/9/2014 habían transcurrido 1 mes y nueve días, plazo que se reanudó el 3/9/2015."
- "Resulta oportuno destacar que, cuando se acciona por reparación integral con fundamento en el art. 1113 del Cód. Civil el plazo de prescripción es el previsto en el art. 258 L.C.T.... por lo que este plazo culminó el 25/7/2017. Por lo tanto, a la fecha de interposición de la demanda (29/12/17), la acción se encontraba prescripta."
- "Por todo ello, no habiéndose acreditado los extremos invocados al demandar en sustent o del reclamo incoado, la acción habrá de ser desestimada (arg. art. 499 del Código Civil)..."
- Fallo: "1) Declarar prescripta la acción por reparación integral interpuesta por SALAZAR FERNANDO ADRIAN contra EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y ARTES GRAFICAS MODERNAS S.A.; 2) Imponer las costas en el orden causado; 3) Regular los honorarios ... en las sumas de $1.000.000 ..., $1.400.000 ..., $1.400.000 ..., $550.000 ... y $500.000 ..., respectivamente..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto.
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