ORTIZ, VICTOR HUGO c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió acción por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad permanente derivada de lumbociatalgia. El Juzgado rechazó la acción en todas sus partes por falta de acreditación del nexo causal y por incumplimiento de los requisitos del art. 65 LO, advirtiendo que la pericia sólo reconoció 5% de incapacidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ORTIZ VICTOR HUGO.
Demandado: PROVINCIA ART SA y FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA (se citó además como tercero al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados – P.A.M.I.-).
Objeto: Pago de indemnización conforme Ley 24.557 por incapacidad permanente derivada de lumbociatalgia; el actor afirmó una minusvalía del 40 % y acompañó liquidación.
Decisión: Se rechazó la acción en todas sus partes por carecer de causa; se impusieron las costas a la parte actora (con excepción de las costas por citación de tercero, a cargo de Federación Patronal Seguros SA). Se regularon honorarios por sumas determinadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"Debo decir además que sin perjuicio de la prueba producida en autos, donde la pericia médica le otorga al Sr. Ortiz un 5 % de incapacidad por lumbalgia post traumática con alteraciones, clínicas, radiológicas y electromiografías– ver fs. 231/234-. Y del informe psicológico de fs. 222/224, la perito psicóloga dice que el Sr. Ortiz:.. se establece una personalidad de base neurótica, con rasgo psicopático no presentando sintomatología de trascendencia al momento del examen, es decir que se trata de una personalidad adaptada a la realidad.."
"Como quedó expuesto, la prueba producida no resulta suficiente a fin de tener por acreditados que la incapacidad del 5 % otorgado al actora haya sido con motivo de las labores desarrolladas para su empleadora, del mismo modo que no resulta justo, equitativo, ni ajustado a derecho condenar a una compañía de seguros a abonar una indemnización por un siniestro cuya existencia no se demostró, ni por afecciones físicas o psíquicas que, en definitiva, no guardan relación con el trabajo."
"Por todo lo expuesto, la acción será rechazada en todas sus partes por carecer de causa."
(Fundamento procesal adicional sobre defectos de la demanda:)
"La parte actora no brinda una explicación clara y precisa de los hechos invocados, no determina la fecha de toma de conocimiento, situación fundamental para el reclamo que funda conforme los lineamientos de Ley de Riesgos del trabajo... De la lectura de la demanda, no se desprende con precisión ni claridad que reclamo pretende atribuirle a cada demandada, conforme lo exige el art.65 de la L.O."
- Votos en disidencia: No hay votos en disidencia consignados.
- Montos y fechas relevantes: Fecha de la sentencia 16/07/2026. Pericia médica practicada e informe con fecha de presunta toma de conocimiento 14/09/2016. Honorarios regulados: $1.202.076 (12 UMAs); $1.502.595 (15 UMAs) — dos partidas iguales de $1.502.595; $901.557 (9 UMAs); $601.038 (6 UMAs) más I.V.A. en caso de corresponder.
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