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GULIN, DIEGO ANIBAL c/ NORDENWAGEN S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido y diferencias salariales derivadas de reducción de adicionales y otros rubros. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, confirmó la mayoría de lo resuelto, incrementó la multa del art. 2 ley 25.323 sobre la base total y condenó por art. 80 LCT, elevando la condena total a $235.682,99.

Despido Reduccion de adicionales Pericia contable Art.2 ley 25.323 Art.1 ley 25.323 Art.80 lct Horas extras Interes segun art.55 ley 27.802 Costas Liquidacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gulin Diego Aníbal (actor). Demandado: Nordenwagen S.A. Objeto: Despido; diferencias salariales e indemnizatorias por reducción ilegítima de adicionales (rubros “a cuenta de futuros aumentos”, “suplementos por tareas fuera del radio de 40 km”, adicional por antigüedad); horas extras; multas previstas en leyes 25.323 (arts. 1 y 2) y art. 80 LCT; certificados de trabajo; intereses y costas. Decisión: La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando diferencias salariales y salario de cómputo en $15.435,40; confirmó rechazo de horas extras y art.1 ley 25.323; modificó el fundamento de cálculo de la multa del art.2 ley 25.323 (calculándola sobre la totalidad de las indemnizaciones que correspondían) pero mantuvo el monto fijado de $109.977,22; revocó el rechazo del art.80 LCT y condenó en $46.306,20; dejó la liquidación de intereses sujeta a lo dispuesto por el art.55 ley 27.802; elevó el monto total de condena a $235.682,99; impuso costas de alzada a la demandada y diferió la regulación de honorarios a la etapa de liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos más relevantes, en lenguaje original del fallo): "Es necesario distinguir la situación de cada uno de los tres adicionales afectados, pues los argumentos de la demandada no tienen el mismo alcance respecto de todos ellos. En cuanto al rubro “a cuenta de futuros aumentos”, es cierto que su naturaleza admite la absorción hasta la concurrencia con el incremento convencional que se incorpora al básico. Sin embargo, la absorción solo opera en la medida exacta del aumento convencional reconocido. Lo que la demandada no acreditó -y sobre lo que guardó un significativo silencio en sus agravios
- es de qué modo el mecanismo de absorción explicaría que la suma total percibida por el actor resultara inferior a la anterior, considerando conjuntamente el básico y todos sus complementos. En orden al rubro “suplementos por tareas fuera del radio de 40 km”, se trata de un adicional de naturaleza funcional, vinculado a la realización efectiva de tareas de traslado de vehículos a destinos lejanos. Dicho adicional no es absorbible mediante la incorporación de aumentos al básico, pues su causa no es la anticipación de incrementos convencionales sino la compensación de una modalidad específica de prestación. Los propios testigos de ambas partes -Masci, Constantino, Espinosa, Villalobos Tristan y Muñiz
- coincidieron en que el actor realizaba traslados al interior del país, lo que descarta que ese adicional hubiera desaparecido por extinción de su causa." "El art. 2 de la ley 25.323 sanciona al empleador que, debidamente intimado, no abona en tiempo oportuno las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 LCT. La multa equivale al 50% de dichos conceptos. La reducción que aplicó el a quo -calculando la sanción solo sobre la diferencia
- carece de sustento normativo. La norma no prevé un cálculo sobre la porción impaga: establece que las indemnizaciones contempladas serán incrementadas en un 50% cuando el empleador, fehacientemente intimado, no las abonara oportunamente. En el caso, la demandada abonó las indemnizaciones calculadas sobre un salario artificialmente reducido -que este proceso acredita que era incorrecto-, de modo que no puede considerarse que satisfizo su obligación en los términos de los arts. 232, 233 y 245 LCT. El punto de partida del cálculo de la multa debe ser la totalidad de las indemnizaciones que correspondían conforme al salario real, esto es el 50% de la suma de la indemnización por antigüedad ($169.789,40), la indemnización sustitutiva del preaviso con SAC ($33.443,36) y la integración del mes de despido con SAC ($16.721,68), que arrojan una base de $219.954,44, siendo la multa del 50% equivalente a $109.977,22. Adviértase que, por coincidencia aritmética, el importe al que arriba el recálculo con la base total ($109.977,22) es idéntico al fijado por el a quo. Ello no obsta a que la modificación del fundamento jurídico sea necesaria: la indemnización del art. 2 de la ley 25.323 no puede calcularse sobre la diferencia entre lo debido y lo abonado, pues ese criterio desnaturaliza la función sancionatoria de la norma. Se modifica el fundamento en este punto, manteniéndose el monto de condena por este concepto en $109.977,22." "En consecuencia, corresponde revocar el rechazo de este rubro y condenar a la demandada al pago de la multa prevista en el art. 80 LCT (texto según art. 45, ley 25.345), equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida por el actor durante el último año de relación, esto es tres veces $15.435,40, lo que arroja la suma de $46.306,20."
- Votos en disidencia: No hay votos en disidencia; ambos votos adhieren.

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