ALONSO ISHIHARA, JULIETA FERNANDA c/ LAN ARGENTINA S.A. s/CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT
La actora demandó por certificación de trabajo y rubros laborales contra LÍNEA AÉREA (LAN ARGENTINA S.A.). La Cámara homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, declaró desistidos los recursos de apelación y reguló honorarios y emolumentos conforme a lo convenido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALONSO ISHIHARA, JULIETA FERNANDA.
Demandado: LAN ARGENTINA S.A.
Objeto: Certificación de trabajo y/o reclamo laboral (certif. trabajo art. 80 LCT).
Decisión: Homologación del acuerdo conciliatorio celebrado por las partes; imposición de costas a la demandada; exención del pago de la tasa de justicia a la demandada; tenencia por desistidas de los recursos de apelación interpuestos; dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia; regular los honorarios del perito contador en 6 UMAS ($601.038); copias, notificaciones y cumplimiento de normativas aplicables.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje del fallo):
"I.
- Los términos del citado acuerdo, analizados atendiendo los antecedentes de la causa como así también el monto al cual arriban las partes, conduce a concluir que han llegado a una justa composición de sus derechos e intereses (art. 15 LCT)."
"II.
- Cabe tener presente lo manifestado con relación a la forma de pago acordada."
"Por todo ello, de conformidad y con los alcances del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, el Tribunal RESUELVE: 1) Homologar, en cuanto hubiere lugar por derecho, el acuerdo presentado por las partes en los términos que surgen del presente pronunciamiento. 2) Téngase presente lo acordado por las partes de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos considerandos. 3) Imponer las costas a la demandada. 4) Exímase a la demandada del pago de la tasa de justicia. 5) Téngase a las partes por desistidas de los recursos de apelación interpuestos. 6) Dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la primera instancia (art. 279 CPCCN) y 7) regúlanse los honorarios del perito contador en 6 UMAS equivalente a la suma actual de $ 601.038. 8) Cópiese, regístrese, notifíquese a las partes y al perito contador y oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la acordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvase."
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