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KOSSAYFI, PERLA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La actora solicitó carta de ciudadanía argentina para ser incorporada a la ciudadanía. El Juzgado declaró ciudadana argentina a Perla Kossayfi por reunir las condiciones constitucionales y legales, y ordenó las comunicaciones administrativas pertinentes advirtiendo las obligaciones y consecuencias del eventual ocultamiento de datos.

Carta de ciudadania Ciudadania argentina Ley 346 Decreto 3213/84 Enrolamiento Ministerio publico fiscal Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Juramento Cancelacion por fraude

Actor: PERLA KOSSAYFI, D.N.I. Nº 95.842.072, nacida el 20 de febrero de 1997 en Baabda, República Libanesa. Demandado: No corresponde demandado; se tramita solicitud de carta de ciudadanía ante el Poder Judicial. Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía argentina conforme Constitución, ley N° 346 y su decreto reglamentario). Decisión: Se declaró ciudadana argentina a Perla Kossayfi y se ordenó extenderle el título respectivo, con las advertencias legales sobre juramento, enrolamiento y posible cancelación por fraude u ocultamiento de datos. Se remitieron oficios al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía, a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones Exteriores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina." "Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 20/05/2026 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fecha 3/09/2024, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a PERLA KOSSAYFI, D.N.I. Nº 95.842.072, nacida el 20 de febrero de 1997, en Baabda, Baabda, República Libanesa, de nacionalidad libanesa, hija de Gergi KOSSAYFI (padre) y de Hayat SAAD (madre), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención." "Comuníquese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía y a la Dirección Nacional de Migraciones mediante oficio de estilo. Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que, por la vía que corresponda, informe al país de origen de la persona solicitante que en las presentes actuaciones se le ha concedido el honor de adquirir la ciudadanía argentina." (Firmado) JOSE LUIS CASSINERIO, JUEZ DE 1RA INSTANCIA. Fecha de firma: 14/07/2026. Alta en sistema: 16/07/2026.

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