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BENITEZ PIRIS, JAZMIN DAMARIS s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La actora solicitó la carta de ciudadanía argentina para adquirir la ciudadanía por integración conforme a la ley N° 346. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°4 declaró a Jazmin Damaris Benitez Piris ciudadana argentina y ordenó la extensión del título, con las formalidades de juramento y notificaciones administrativas.

Ciudadania Carta de ciudadania Ley 346 Decreto 3213/84 Nacionalidad Juramento Inscripcion renaper Direccion nacional de migraciones Ministerio publico fiscal Tramite administrativo-judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jazmin Damaris Benitez Piris (persona peticionante). Demandado: No existe demandado; trámite de solicitud de carta de ciudadanía dirigido al tribunal competente y con intervención del Ministerio Público Fiscal. Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina para la incorporación de extranjera a la ciudadanía argentina. Decisión: Se declaró ciudadana argentina a JAZMIN DAMARIS BENITEZ PIRIS (D.N.I. Nº 95.547.015), nacida el 24 de febrero de 1997 en Encarnación, Itapúa, República del Paraguay, disponiéndose la extensión del título respectivo, el juramento de fidelidad, la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y la comunicación a las autoridades pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina." "Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 20/03/2026 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fs. 8, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a JAZMIN DAMARIS BENITEZ PIRIS, D.N.I. Nº 95.547.015, nacida el 24 de febrero de 1997, en Encarnación, Itapua, República del Paraguay, de nacionalidad paraguaya, hija de Eulogio BENITEZ (padre) y de Marliz PIRIS (madre), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención." "Comuníquese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía y a la Dirección Nacional de Migraciones mediante oficio de estilo. Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que, por la vía que corresponda, informe al país de origen de la persona solicitante que en las presentes actuaciones se le ha concedido el honor de adquirir la ciudadanía argentina."
- Fechas y firmas relevantes: Fecha de firma: 14/07/2026. Alta en sistema: 16/07/2026. Firmado por JOSE LUIS CASSINERIO, JUEZ DE 1RA INSTANCIA.

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