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LEON MONROY, MARIA FERNANDA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La actora solicitó la carta de ciudadanía argentina para obtener la nacionalidad. El Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 4 declaró a María Fernanda León Monroy ciudadana argentina, constatando el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales y ordenando la notificación y los registros correspondientes.

Ciudadania Carta de ciudadania Naturalizacion Ley 346 Dni 95.365.560 Enrolamiento Decreto 3213/84 Ministerio publico fiscal Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARIA FERNANDA LEON MONROY (peticionante). Demandado: No corresponde proceso contra particular; actuación dirigida ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 4 con intervención del Ministerio Público Fiscal. Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía / incorporación a la ciudadanía argentina. Decisión: Declarar ciudadana argentina a MARIA FERNANDA LEON MONROY, DNI Nº 95.365.560, nacida el 11 de septiembre de 1992 en Paipa, Boyacá, Colombia, y disponer la extensión del título respectivo con las formalidades legales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina." "Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 4/03/2026 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fs. 10, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a MARIA FERNANDA LEON MONROY, D.N.I. Nº 95.365.560, nacida el 11 de septiembre de 1992, en Paipa, Boyacá, República de Colombia, de nacionalidad colombiana, hija de Carlos LEON ROJAS (padre) y de María Belsy MONROY FONSECA (madre), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención." "Comuníquese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía y a la Dirección Nacional de Migraciones mediante oficio de estilo. Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que, por la vía que corresponda, informe al país de origen de la persona solicitante que en las presentes actuaciones se le ha concedido el honor de adquirir la ciudadanía argentina."
- Fechas y formalidades relevantes: intervención del Ministerio Público Fiscal el 4/03/2026; obligación de enrolarse dentro de los doce meses; firma y fecha de la resolución: 14/07/2026 (alta en sistema 16/07/2026).

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