LARA BARROSO, JOHANA JESUS s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La solicitante promovió trámite de carta de ciudadanía para adquirir la ciudadanía argentina. El Juzgado declaró ciudadana argentina a Johana Jesús Lara Barroso por reunir las condiciones constitucionales y legales, disponiendo la extensión del título y las comunicaciones administrativas pertinentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Johana Jesús Lara Barroso, D.N.I. Nº 95.888.247.
Demandado: No hay demandado; se trata de solicitud administrativa/judicial de carta de ciudadanía ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 4.
Objeto: Concesión de la carta de ciudadanía argentina.
Decisión: Se declaró ciudadana argentina a Johana Jesús Lara Barroso y se ordenó extenderle el título respectivo, con las advertencias legales correspondientes; se comunicó la decisión al RENAPER, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía y a la Dirección Nacional de Migraciones, y se libró oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores para informar al país de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina."
"Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 4/05/2026 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fs. 8, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a JOHANA JESUS LARA BARROSO, D.N.I. Nº 95.888.247, nacida el 25 de abril de 1995, en Miranda, Falcón, República Bolivariana de Venezuela, de nacionalidad venezolana, hija de Jorge Luis LARA MOSQUERA (padre) y de Rosa Emilia BARROSO de LARA (madre), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
"Comuníquese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía y a la Dirección Nacional de Migraciones mediante oficio de estilo. Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que, por la vía que corresponda, informe al país de origen de la persona solicitante que en las presentes actuaciones se le ha concedido el honor de adquirir la ciudadanía argentina."
- Fechas y firma:
Fecha de firma: 14/07/2026. Alta en sistema: 16/07/2026. Firmado por JOSE LUIS CASSINERIO, JUEZ DE 1RA INSTANCIA.
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